Y David venció a Goliath. Después de mucho litigar, un matrimonio de Vitoria ha logrado que la Audiencia Provincial de Álava haya condenado a la Caja Vital a indemnizarle con 114.820 euros por no proceder "conforme a las buenas prácticas y usos bancarios a los que hacen referencia, entre otros, informes emitidos por el Banco de España". Estos ciudadanos confiaron en la entidad financiera para que les acompañara en su aventura en pos de la construcción de su piso dentro de una promoción en Izarra, pero por el camino todo se torció y a punto estuvieron de quedarse sin casa y sin los ahorros de toda una vida.
Su historia comenzó en 2005. El matrimonio residía junto con sus tres hijos en un piso de 60 metros cuadrados, así que decidió dar el salto y buscar un domicilio más confortable. Hablaron con la inmobiliaria Rioja y localizaron una vivienda en construcción en la localidad de Izarra que se ajustaba a sus necesidades. Se animaron y dieron el paso. La promotora era la entidad Urgurun Alde y la Caja Vital, según les informaron, financiaría el proyecto mediante sucesivos créditos puente para el pago de los anticipos y que remataría la operación con un crédito hipotecario.
Tal y como explicaría posteriormente su defensa, en 2006 la Caja Vital era consciente de las dificultades financieras por las que atravesaba Urgurun Alde. Las obras de Izarra estaban paralizadas desde el mes de agosto y, pese a ello y sin notificárselo a los demandantes, se le transfirieron 10.000 euros en septiembre y otros tantos en marzo de 2007. En abril, el matrimonio fue consciente de que la situación era imposible. La promoción había quebrado y las viviendas no se iban a ejecutar. Acudió a la Caja Vital y solicitó la devolución de las cantidades depositadas en la cuenta aval señalada en el contrato.
En la sucursal, les esperaba una desagradable sorpresa. Por primera vez se les indicó que la citada cuenta no era de aval y que no se les iba a devolver cantidad alguna. El matrimonio indicó que en el contrato sí figuraba el compromiso del aval, pero la respuesta fue tajante. "Revisados nuestros ficheros hemos podido verificar que Caja Vital no ha emitido documento de aval alguno y por tanto la cuenta mencionada no es de aval".
Los demandantes se vieron obligados a rehipotecar su casa y a suscribir un préstamo hipotecario con otra entidad para poder hacer frente a los pagos de los préstamos puente que le exigía la Vital. De un sólo golpe se quedaron sin vivienda y sin dinero.
Dado que las negociaciones con la financiera no avanzaban, el matrimonio decidió jugarse el todo por el todo y confiar en la Justicia, para lo cual debieron invertir aún más dinero y endeudarse todavía más.
En mayo de 2011, el Juzgado de Primera Instancia les dio la razón. En aquella sentencia ya se indicó que la entidad bancaria no actuó conforme a las buenas prácticas y se le condenó al pago de 101.000 euros. El matrimonio, sin embargo, recurrió el fallo por considerarlo insuficiente. La Audiencia Provincial revisó la documentación y en marzo de 2012 emitió una nueva sentencia que elevaba el pago definitivo a 114.820 euros.