ALMERÍA. La sentencia desestima el recurso interpuesto por el Obispado de Almería contra el fallo dictado el pasado mes de mayo por el Juzgado de lo Social número 3 de Almería tras el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, que dio amparo a la profesora.

El TC reconoció el pasado mes de abril el derecho de la profesora a no sufrir discriminación por sus circunstancias personales, así como a la libertad ideológica y a la intimidad personal y familiar, y anuló una sentencia de diciembre de 2001 del juzgado de Almería y otra de abril 2002 de la Sala de lo Social del TSJA, que habían desestimado las demandas de la docente contra el Obispado de Almería.

De acuerdo a este pronunciamiento del TC, el juzgado de Almería condenó al Ministerio de Educación, como empleador del colegio público, a readmitir a Resurrección Galera Navarro, cuyo contrato no fue renovado en 2001 por decisión del Obispado de Almería tras casarse por lo civil con un divorciado, y a pagarle diez años de salario.

La sentencia ahora confirmada por el TSJA establecía que la no renovación de la profesora "única y exclusivamente" por haberse casado por lo civil con un divorciado, "un motivo totalmente ajeno a la actividad docente desempeñada", supone no sólo una "vulneración de su derecho fundamental a la libertad ideológica", sino también un "trato discriminatorio por razón de matrimonio que viola el derecho fundamental a la igualdad".

Asimismo, resaltaba que se trata de un "atentado al derecho fundamental de la intimidad personal y familiar de la trabajadora".

La sentencia afecta tanto al Obispado de Almería, como al Ministerio de Educación y a la Consejería del ramo de la Junta de Andalucía, puesto que los tres "participaban de alguna u otra manera en el desarrollo de la relación laboral de la demandante".

"El Obispado proponía, el Ministerio contrataba y pagaba, y la actividad laboral se realiza en centros dependientes de la Consejería", señalaba la sentencia ahora confirmada por el TSJA, que mantiene de este modo el criterio marcado por el Constitucional.

Para el alto tribunal andaluz, "el tema no deja de ser curioso", puesto que el Ministerio "contrata a aquella persona que le propone como idónea el Obispado, teniendo éste dicha facultad otorgada por el Acuerdo entre el Estado Español y la Iglesia Católica y, al no figurar designada quién acciona, es claro que el Ente Público no puede contratarla".