SEVILLA. El letrado del 'Cuco', Fernando de Pablo, ha informado a Europa Press de que, finalmente, ha decidido no recurrir el auto dictado en diciembre por el juez de Menores número 3 de Sevilla, ya que, "aunque no está conforme" con la decisión judicial, "difícilmente" la Audiencia Provincial modificaría la decisión del magistrado Rafael Cuerda Sierra, por lo que acata que su cliente permanezca en un centro hasta marzo de 2013.
En el auto, consultado por Europa Press, el magistrado acordó que el 'Cuco' estuviera en un centro hasta marzo de 2013, pues considera que cada tres días de los que ha estado en un piso tutelado --convivencia con grupo educativo-- debe computar como un día en centro cerrado. Asimismo, determinó, en contra del criterio tanto de la Fiscalía como de la acusación particular, que cada seis días de los que ha estado sometido a la orden de alejamiento de 50 kilómetros respecto a la familia compute como un día de internamiento.
En este sentido, la acusación particular que ejerce la familia de la víctima ya anunció que recurriría la decisión del juez de Menores, pues hay que recordar que pidieron que cada cuatro días en el piso tutelado computara como un día en centro cerrado. Por el momento no ha trascendido si la decisión será recurrida por el Ministerio Público, que solicitó en su día que cada seis días en el piso de Puerto Real (Cádiz) donde permaneció el 'Cuco' computaran como uno en un centro.
En su auto, el magistrado aseveró que, en Sevilla, "jamás se ha utilizado la equivalencia" de un día de internamiento por cada seis días de piso tutelado propuesta por la Fiscalía desde que entró en vigor la Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores, por lo que la afirmación realizada por el Ministerio Fiscal como fundamento de su pretensión de que ha sido utilizada una equivalencia de 1/6 en hechos de características similares "no se corresponde con la realidad".
EL CRITERIO DE LA FISCALÍA "NUNCA SE HA SEGUIDO" EN SEVILLA
En este punto, criticó que todo ello lo ha solicitado la Fiscalía a través de un escrito que, "puesto en conocimiento de los medios antes incluso de que las demás partes del procedimiento pudieran haberlo conocido, pudiera llevar a las víctimas y a la opinión pública al error de entender, caso de acordarse una compensación distinta, que el juzgador o los magistrados de la Audiencia Provincial que en caso de un eventual recurso tuvieran que pronunciarse sobre la misma cuestión se han apartado de un criterio que jamás se ha seguido con anterioridad" en los juzgados de Menores de Sevilla.
A juicio de la Fiscalía de Menores, la compensación solicitada por el Ministerio Público "resulta absolutamente desproporcionada y manifiestaente injusta". Respecto a la petición que "con mayor criterio" ha hecho la acusación particular, el juez dijo que su estancia en el piso tutelado "ha supuesto para el 'Cuco' una restricción de derechos notoriamente mayor al que hubiera determinado el cumplimiento de una medida de libertad vigilada, siendo la acusación particular también consciente de que el cumplimiento de la misma ha significado para el menor una auténtica privación de libertad".
También rechazó la petición del abogado del 'Cuco' para que se aplique el abono íntegro de los días transcurridos en convivencia educativa y alejamiento como si de un internamiento en régimen cerrado se tratara, y ello por cuanto "aún cuando el cumplimiento de la convivencia con grupo educativo haya supuesto una privación de libertad semejante a un internaminto, ni el ámbito en el que se ha cumplido, ni el régimen de salidas o permisos de los que el menor ha disfrutado, han sido los propios de un internamiento en régimen cerrado".
RECURSO ANTE EL SUPREMO
En otro orden de cosas, el letrado del 'Cuco' ha formalizado ya ante el Tribunal Supremo (TS) su recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que obliga a su patrocinado al pago de una indemnización de 414.000 euros por el coste de las tareas de búsqueda del cuerpo de la joven Marta del Castillo en el río Guadalquivir.
El abogado ha recurrido la condena al entender que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla no debió condenar a su representado al pago de la referida indemnización a las administraciones intervinientes en la búsqueda del cuerpo.