DONOSTIA. Una mujer ha sido condenada a 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad por maltratar a su hijo de diez años durante las estancias periódicas del menor en el domicilio materno en cumplimiento del régimen de visitas recogido en la sentencia de divorcio de sus progenitores.

Según esta resolución judicial, el juzgado atribuyó al padre la guarda y custodia del pequeño y estableció un régimen de visitas en favor de la madre cada quince días, que tenían lugar en la vivienda de la mujer.

La sentencia del caso, a la que hoy ha tenido acceso EFE, explica que en durante estas estancias, el niño era "desatendido" por la mujer, ya que su piso "no reunía las condiciones higiénicas adecuadas para el menor".

La resolución judicial precisa que la procesada "no ejercía sobre su hijo la supervisión necesaria", ya que "cuando iba a buscarle al colegio, llegaba tarde" y "le dejaba en casa solo, cuando ella salía".

La imputada tampoco prestaba al niño "la atención afectiva necesaria ni cuidaba su alimentación" e "incluso" le negaba el desayuno "obligándole a marcharse a su cuarto". La sentencia recuerda que en una ocasión la mujer golpeó al menor en la tripa y el hombro.

Durante el juicio por estos hechos, la acusada se mostró conforme con la pena que solicitó la Fiscalía, por lo que ahora ha sido condenada a 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad como responsable de un delito de maltrato no habitual en su modalidad agravada al haberse cometido los hechos en el domicilio familiar.

Además, la mujer no podrá aproximarse a su hijo, a su domicilio o a su centro de estudios, ni comunicarse con él durante nueve meses.