Según la sentencia del caso, a la que hoy ha tenido acceso Efe, los hechos ocurrieron sobre las 18:30 horas del 11 de diciembre de 2009, cuando el hombre y la agresora, que habían concluido su relación unos meses antes, se encontraban en el negocio en el que ambos trabajaban.

En ese momento, se inició una discusión, durante la que el hombre cogió un teléfono e intentó hacer una llamada, si bien la mujer intentó arrebatarle el aparato, pero el perjudicado se opuso y ella le mordió en un dedo de una mano, al tiempo que le pisaba con el tacón de su zapato en el empeine.

A raíz de la agresión, el varón sufrió una herida superficial puntiforme en el tercer dedo de la mano derecha y un eritema y erosión dolorosa en el dorso del pie derecho, lesiones de las que tardó diez días en recuperarse.

Para condenar a la mujer, el escrito concede total credibilidad al testimonio de la víctima, ya que resultó verosímil y persistente, y carecía de motivos de "incredibilidad subjetiva", además de estar ratificado por elementos periféricos, como el parte judicial de urgencias y por el informe del médico forense.

La sentencian recuerda además que la declaración de la imputada en el juicio "corroboró o avaló, al menos circunstancialmente, la versión ofrecida por el perjudicado" ya que dio cuenta de "una situación tensa y conflictiva entre amas partes", además de reconocer la existencia de "un forcejeo" que "no descartaría la agresión referida por el denunciante".

Asimismo, en la vista, la mujer negó haber mordido al hombre porque padece "limitaciones maxilofaciales" que sin embargo no acreditó durante el juicio.

Por estos motivos, el juzgado impone a la encausada cuatro meses de prisión como autora de un delito de violencia doméstica no habitual y le prohíbe aproximarse al perjudicado o comunicarse con él durante un año y deberá indemnizarle además con 250 euros.