málaga. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Málaga rechazó ayer la petición de un médico de familia de un centro de salud de Antequera (Málaga) que se declaró objetor de conciencia para no informar a las pacientes sobre el aborto.

En el auto judicial emitido por el magistrado Oscar Pérez, se desestima la petición del médico al considerar que el interés público que representa la atención del sistema sanitario público a las mujeres que desean información sobre la intervención voluntaria del embarazo (IVE) prevalece sobre la afectación a la conciencia del facultativo.

El auto, contra el que cabe recurso de apelación, fue dictado después de que el médico pidiera al juez la suspensión de la resolución de la gerencia del Área Sanitaria Norte de Málaga, dictada en diciembre de 2010, en respuesta a la manifestación del facultativo de declararse "objetor en relación con el aborto".

Según comunicó al médico la gerencia del ambulatorio donde trabaja, el derecho a la objeción de conciencia solo ampara a los profesionales que están directamente implicados en la IVE, lo que, a juicio de juez, "no es el caso del recurrente".

El magistrado consideró "periférica" la afectación que el trabajo de información y derivación de las pacientes pueda tener en la conciencia del médico, ya que no está "directamente" implicado en la interrupción voluntaria del embarazo, que "sería el núcleo duro, fuerte, de su protección".

Por su parte, al ser preguntado por los periodistas ayer en Málaga, el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Lorenzo del Río, eludió pronunciarse sobre este auto ante la posibilidad de que el médico recurra y el juez adopte una decisión posterior a esta.

Aunque, según indicó la web 20minutos.es, Del Río indicó que en este caso "hay dos intereses muy claros, como son la objeción de conciencia, que es un derecho constitucional y que se puede ejercer cuando hay bienes importantes en conflicto y que afectan a la conciencia de uno, y una prestación que es pública en el ámbito sanitario".

Así las cosas, el auto no es definitivo y cabe un recurso de apelación. No obstante, es la primera vez que un tribunal deniega a un médico de familia objetar a la Ley del Aborto.