BARCELONA. Un Juzgado de Barcelona ha condenado al Servei Català de la Salut (ICS) a indemnizar con más de un millón de euros a una paciente que quedó totalmente incapacitada por una negligencia médica a raíz de una operación de ligadura de varices del esófago practicada en el Hospital Sant Pau de Barcelona.

n la sentencia, el Juzgado Contencioso Administrativo número 17 de Barcelona estima parcialmente el recurso presentado por los familiares de la paciente, al concluir que en el tratamiento aplicado tras la intervención se asumió un riesgo desproporcionado, al que la mujer ni siquiera dio su consentimiento informado.

La mujer, defendida por los letrados de la asociación Defensor del Paciente, fue intervenida en una primera ocasión en noviembre de 2005 en el Hospital de Sant Pau de Barcelona de una ligadura de varices esofágicas que derivó en distintas complicaciones, entre ellas un shock hipovolémico y un preparo cardíaco respiratorio que logró superar.

Dos años después, el 11 de abril de 2007, se volvieron a colocar a la paciente cinco bandas elásticas para la ligadura de las varices esofágicas y al cabo de tres horas se le dio el alta y se la mandó a su domicilio, donde la mujer sufrió vómitos hemorrágicos y un nuevo shock hipovolémico.

El día siguiente, la paciente empezó a mostrar los primeros síntomas de afectación neurológica -derivados según la sentencia de las horas que permaneció en situación de hipotensión y anoxia cerebral-, pero no fue visitada por un neurólogo hasta cinco días después, al agravarse el cuadro sintomático.

La mujer presenta actualmente un grado de disminución del 79%, por lo que precisa de ayuda permanente de terceras personas para sus actividades diarias, y además sufre síntomas psicóticos.

En la sentencia, que no es firme, el juez concluye, a la luz de los informes de los peritos, que la intervención a la que la paciente fue sometida en abril de 2007 fue inadecuada, dado que el tratamiento comportaba "una situación de riesgo desproporcionado", se dio el alta a la paciente de forma precipitada y los medios empleados para tratar las complicaciones surgidas no eran los idóneos.

La sentencia mantiene que "no se entiende" por qué no se aplicó a la mujer la misma técnica que en el año 2005, cuando también sufrió un shock hipovolémico tras la ligadura de varices, y recuerda que la situación de la paciente tras la hemorragia era lo suficientemente grave como para proceder a un tratamiento "más radical y enérgico" que el lavado que se le practicó.

En opinión del juez, el tratamiento de colocación de las bandas de las varices "es posible que no fuera el más indicado" y el criterio de prudencia aconsejaba "prolongar la estancia de la paciente en el hospital y no remitirla a su domicilio a las tres horas de la operación".

De permanecer más tiempo en el hospital, según la sentencia, se habrían podido prevenir los daños y complicaciones sufridas por la paciente y evitar las muchas horas que permaneció en situación de hipotensión y anoxia cerebral, claves en los trastornos neurológicos que desarrolló.

El juez también considera que una atención inmediata por parte del neurólogo habría contribuido a paliar las consecuencias neurológicas que padeció la paciente debido al shock hipovolémico.

La sentencia resuelve indemnizar a la mujer con 883.811 euros por los días de hospitalización, los daños morales sufridos, la incapacidad que padece y la ayuda que precisa de terceros, y con otros 125.000 euros en total a su esposo y a sus padres.