vitoria. El Instituto Vasco de la Mujer, Emakunde, presentó ayer en Vitoria un protocolo dirigido a las empresas de más de 50 empleados para que sepan qué pasos dar cuando detecten casos de acoso sexual o sexista entre sus empleados. Su directora, María Silvestre, ofreció los detalles de este instrumento, en el que se dan unas pautas a seguir según la gravedad del caso detectado. El protocolo ha sido diseñado con el fin de facilitar el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres, que obliga a todas las empresas a prevenir el acoso sexual y sexista. Las empresas interesadas en adherirse a este protocolo deberán nombrar a "un asesor o asesora confidencial", que será la persona encargada de recibir las posibles denuncias que se puedan presentar, de averiguar su veracidad y de proponer medidas disciplinarias. Silvestre recomendó la elección para este cargo de una mujer, preferiblemente con formación de género.

acoso definido La propuesta de protocolo está colgada en la página web de Emakunde para su consulta y futura implantación en las empresas, siempre con el acuerdo previo de la representación de la plantilla. En el documento se facilita a las empresas una definición de acoso sexual y de acoso sexista, con ejemplos de conductas que pueden considerarse acosadoras. Así, se clasifica como acoso sexual la realización de gestos obscenos en el lugar de trabajo, demandas de favores sexuales, abusos verbales de contenido libidinoso o el uso de imágenes o carteles pornográficos.

Por acoso sexista se entienden, por ejemplo, los comentarios continuos y vejatorios sobre el aspecto físico, la ideología o la opción sexual de los empleados, así como impartir órdenes vejatorias o contradictorias e imposibles de cumplir de manera simultánea. Las firmas que se sumen al protocolo garantizarán la máxima seriedad y confidencialidad de todas las denuncias que reciban a través de la Asesoría Confidencial. Además, las empresas se comprometerán a proteger a la víctima.

En los casos en los que la Asesoría no pueda probar la veracidad de la denuncia, la persona denunciante no podrá ser obligada a trabajar contra su voluntad con el supuesto acosador, por lo que la dirección de la empresa estará obligada a facilitar el cambio de puesto de trabajo. El protocolo estipula las sanciones correspondientes en función de la proporcionalidad y establece que éstas podrán ir desde una amonestación verbal, hasta la suspensión de empleo y sueldo de manera temporal o incluso el despido para los casos más graves.