vitoria. No habrá discriminación por razón de sexo en Arkaute. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) entiende que el proceso selectivo para el ingreso de 140 nuevos agentes en la Ertzaintza promovido por la Administración vasca fomenta la desigualdad entre hombres y mujeres, por lo que ha dado la razón al Sindicato Profesional de la Ertzaintza (SIPE) y declarado la "disconformidad a derecho" de parte de las bases de este sistema de elección. Concretamente a los dos artículos que garantizaban que 70 de los 140 nuevos agentes, justo la mitad, serían mujeres.

La resolución de 19 de abril de 2010 de la directora de la Academia de Policía señalaba en sus bases primera y undécima que el 50% de las plazas convocadas para nuevos agentes debía reservarse a mujeres, un hecho que el SIPE consideraba discriminatorio y anticonstitucional. "Vulnera el principio de igualdad reconocido por el artículo 14 de la Constitución española al introducir el sexo como factor diferenciador de los aspirantes", señalaba el recurso interpuesto por la central, que entendía que no existen causas que justifiquen esta discriminación positiva. "Ni se concretan las tareas policiales que exigen homogeneizar la participación de ambos sexos, ni se razona por qué requieren de un difrente tratamiento ni cuál sea dicho tratamiento necesitado, concluyendo que la reserva resulta desproporcionada y supone una clara discriminación para los varones aspirantes", amplía el recurso.

Frente a la voluntad de alcanzar la paridad en la Policía a través de la reserva de plazas, el sindicato considera que tales planteamientos constituyen un "retroceso absoluto en la igualdad entre hombres y mujeres, ya que el fenómeno estructural de desigualdad no puede solucionarse en poco tiempo con medidas ventajosas para la mujer".

El TSJPV constata en su fallo que sólo el 10,29% de los funcionarios en servicio y el 5,79% de los suboficiales de la Ertzaintza es mujer, por lo que conviene en la necesidad de impulsar "acciones positivas para avanzar en el desarrollo de políticas de igualdad". Sin embargo, al plantearse si la reserva de un número determinado de plazas se ajusta o no a la legalidad "es contraria a la opción legislativa realizada al abordar la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en el acceso al empleo". El Tribunal reconoce que no existe ninguna norma con rango de Ley que prevea la posibilidad de reserva de plazas, estima que se ha producido una lesión en el derecho fundamental a la igualdad y declara contrario a derecho el proceso, decisión sobre la que cabe recurso de casación.