madrid. Los pasajeros que viajen en avión podrán hablar y mandar menajes de texto desde su propio teléfono móvil durante el vuelo, aunque por el momento no podrán conectarse a internet desde sus terminales. La única excepción se dará durante el despegue y el aterrizaje, operaciones durante las cuales todos los aparatos electrónicos deben permanecer apagados. Así se contempla en la orden ministerial por la que se regula el servicio de comunicaciones móviles a bordo de aeronaves en vuelo, denominado MCA (Mobile Communication on Aircraft), y que ayer entró en vigor. La normativa establece por primera vez una regulación general para la prestación de este servicio, según informó ayer el Ministerio de Industria, que explicó que ya se habían autorizado emisiones temporales a los operadores que lo solicitaron, como On Air.
El MCA es un servicio similar a los de telefonía móvil de segunda generación (GSM). Podrá ser utilizado por los pasajeros abonados a un operador de comunicaciones móviles con el que el operador prestador del servicio MCA haya suscrito un acuerdo de itinerancia.
En definitiva, se trata de disponer del servicio de telefonía móvil durante los vuelos utilizando los terminales propios de cada abonado y con las mismas prestaciones que ofrecen las redes terrestres con tecnología GSM (hablar y mandar mensajes de texto). La Orden Ministerial regula tanto los aspectos técnicos como las condiciones que deben cumplir los operadores que deseen prestar este servicio. De esta forma, se requiere la definición de unas condiciones técnicas de funcionamiento armonizadas que aseguren su continuidad transfronteriza establecidas por la Comisión Europea.
Asimismo, la Comisión Europea ha establecido una serie de recomendaciones a los Estados miembros destinadas a armonizar la normativa reguladora de la prestación del servicio MCA, dejando a la voluntad de éstos la exigencia o no de una concesión administrativa.
Con el fin de incrementar los niveles de seguridad, garantía y control para la prestación de este servicio, en un entorno sensible como es el del tráfico aéreo, la Orden aprobada introduce la cautela de exigencia de identificación de los operadores.
Además, en el caso de prestación en aeronaves bajo bandera española, se exige la obtención de una concesión. Si se trata de aviones extranjeros, la identificación se exige mediante notificación a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, dado que, de acuerdo con la legislación internacional de aviación civil, el espacio de la aeronave se considera bajo jurisdicción del país en el que se encuentra matriculada.