madrid. El Tribunal Supremo ha calificado por primera vez de falta de lesiones el menoscabo causado en la salud de los vecinos afectados por el ruido de un after y por el que la Audiencia de Barcelona condenó a su propietario a 4 años de cárcel por un delito contra el medio ambiente.
El alto tribunal ha aumentado así la pena impuesta al propietario de un bar de Barcelona que funcionó ilegalmente como un after al condenarle también a una multa de 2.700 euros por nueve faltas de lesiones.
La sala de lo penal del TS ha estimado así parcialmente el recurso que presentó el fiscal contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona que, en noviembre de 2008, condenó por un delito contra el medio ambiente a Gabriel Alejandro Fernández, propietario del bar 242 de la calle Entença de Barcelona, pero le absolvió de los 9 delitos de lesiones de los que le acusaba el Ministerio Público.
El TS da la razón al fiscal al considerar que la Audiencia Provincial debió también de condenar al propietario del bar por falta de lesiones ya que la sentencia reconoció que los vecinos sufrieron insomnio, dolores de cabeza y mal humor, aunque no necesitaran tratamiento.
Aunque no existió "grave riesgo para la salud psíquica y física" de los afectados, se produjo un "padecimiento menor" que supuso un menoscabo para su salud "necesariamente asociado al insomnio provocado durante meses y con el dolor de cabeza como síntoma", considera el alto tribunal.
El Supremo destaca que los vecinos se vieron obligados a soportar durante unos seis meses, en horario nocturno, los intensos ruidos generados por la actividad ilegal del bar que les impedía descansar y dormir.