La tarea de elegir un nombre para un hijo o hija, por muy simple que pueda parecer, en realidad es muy compleja. Elegir con el apelativo que mejor encaje con el menor en función de razones sociales o culturales, entre otras, puede llegar a suponer un verdadero quebradero de cabeza para muchas familias.
Aunque la libertad para escoger un nombre es total, esto no quiere decir que esté todo permitido. De hecho, la legislación actual no permite elegir una serie de ellos por ser inadecuados, inofensivos e incluso humillantes para esa persona.
Nombres prohibidos por la ley
Si bien cada persona tiene pleno derecho a tener un nombre propio, cabe recordar que existen ciertos límites para inscribirlo en el Registro Civil. Esto se debe a una serie de restricciones que dicta la ley para evitar problemas, bien a nivel administrativo o legal.
Es más, la Ley 20/1994 y el Reglamento del Registro Civil regulan esta materia, aclarando que cualquier apelativo debe “respetar la dignidad de la persona, no inducir a error y ser coherentes con la identificación individual”.
Por lo tanto, vamos a repasar qué nombres están prohibidos por ley, dependiendo de su tipología.
- Ofensivos o humillantes
Se trata de todos aquellos que pueden provocar burlas o rechazo social, tales como ‘Amargura’ o ‘Pena’. También quedan excluidos los que hacen alusión a personajes históricos con trasfondo negativo, como ‘Stalin’ o ‘Hitler’, y términos denigrantes como ‘Tonto’.
- Nombres compuestos y diminutivos
La legislación permite que una persona lleve un nombre compuesto o, en su lugar, dos simples. Por ese motivo, no se pueden poner combinaciones como ‘Juan Miguel Alejandro’, pues son excesivamente largos y podrían crear confusiones en trámites oficiales.
Asimismo, los acrónimos o diminutivos tampoco se reconocen. Es decir, abreviaciones como ‘JC’ por ‘Juan Carlos’ o ‘Pepito’ por ‘José’ carecen de sentido legal y formal.
- Famosos y personajes de ficción
Hay nombres de figuras famosas, reales o ficticias (‘Leo Messi’, ‘Napoleón Bonaparte’ o ‘Maestro Yoda’), que también quedan vetados según el Registro Civil por dar pie a equívocos.
No obstante, pueden usarse algunos que coincidan con el de alguna celebridad, siempre y cuando no se repita el apellido completo.
- Repeticiones y marcas comerciales
En este caso, no está permitido que dos hermanos vivos compartan el mismo nombre, independientemente de su versión. Dicho de otro modo, si el apelativo de un hijo es ‘Eduardo’, el hermano no podrá llamarse ‘Edward’.
Tampoco podrán emplearse nombres relacionados con empresas o zonas geográficas: ‘Adidas’, ‘Ferrari’, ‘Madrid’ o ‘Suecia’ quedan totalmente descartados por jugar con la identidad.
¿Qué ocurre si el nombre no es aceptado?
Al momento de inscribir a un menor en el Registro Civil, los progenitores cuentan con un plazo de tres días para escoger un nombre nuevo. De lo contrario, será la propia institución quien proceda a asignar un nombre aleatorio.
Pese a que no siempre es lo más adecuado, y puede provocar incomodidad y conflictos legales, este paso garantiza que el niño tenga una identidad definida .
Algunos de ellos han sido rechazados por diferentes cuestiones como, por ejemplo, ‘Caín’, por su contexto negativo en el mundo bíblico, o ‘Batman’, por tratarse de un superhéroe ficticio.
El ejemplo de Japón
A mencionar que este fenómeno no es nada nuevo, pues en países como Japón también ha habido restricciones respecto a la libertad de elegir nombres. Hay apelativos que los nipones han intentado poner a sus hijos, como ‘Kitty’ o ‘Pikachu’, que han sido noticia por ser foco de críticas.