El Tribunal Supremo ha desestimado la demanda que presentó Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, contra la vicepresidenta primera del Gobierno español y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, por decir que éste vive "en un piso que se pagó con un fraude a la Hacienda Pública" y que era un "delincuente confeso".

"(...) Las expresiones de la señora Montero relativas a este tema, aunque resulten inconvenientes, desabridas, imprecisas o inoportunas, están amparadas por la libertad de expresión, en cuanto que se enmarcan en el debate público y en la lucha política", señala la Sala de lo Civil en una sentencia recogida por Europa Press.

Así, el tribunal descarta que Montero indemnice con 40.000 euros a González Amador al no ver vulnerado su derecho al honor. La decisión del Supremo tiene lugar después de que el pasado 24 de abril celebrara una audiencia previa en la que tanto Fiscalía como la Abogacía del Estado coincidieron en pedir al alto tribunal que desestimase la demanda.

Los magistrados explican que las declaraciones de la vicepresidenta primera "constituyen una crítica política que, por otra parte, guste o no como realidad social, es frecuente en nuestros días: criticar el contexto familiar de los políticos cuando existen conductas sospechosas de ser delictivas o, al menos, socialmente reprochables".

"No puede evitar" el "escrutinio público"

El Supremo considera que en este caso las manifestaciones de la ministra de Hacienda están amparadas en la libertad de expresión porque "versan sobre una cuestión de interés general y afectan a una persona de relevancia social (la pareja de una importante política, la cual es, en realidad, la destinataria última de la crítica)". La Abogacía del Estado, en representación de Montero, defendía que González Amador no era "un particular al uso", sino un personaje público.

Sobre este extremo, el tribunal señala que en este caso la investigación de un presunto delito fiscal era conocida en el ámbito social e informativo y subraya que la "proyección pública" de González Amador "responde a su conducta de exponerse voluntariamente al escrutinio público, sino que viene dada por otra serie de razones como su conexión con la actividad política o sus relaciones sociales o sentimentales".

"El demandante es un personaje público en tanto que es la pareja de la presidenta de una comunidad autónoma y al parecer conviven en un piso que es objeto de comentario constante en los medios de comunicación sobre el origen de los fondos con los que se sufragó", apunta.

Así las cosas, el Supremo entiende que González Amador "no puede evitar quedar sometido al escrutinio público ('la mujer del César'), más aún si lo que se critica es que ese cargo político disfrute de un supuesto elevado tren de vida proveniente de la actividad profesional o empresarial de su pareja".

El tribunal recalca además que en las palabras de la vicepresidenta "no se utilizan insultos o expresiones injuriosas", sino que se apoya en "una base fáctica razonable (que no quiere decir que sea exacta)". La representación de González Amador insistía en que las manifestaciones eran "muy graves" y desbordaban la libertad de expresión porque le desacreditaban.

"Puede ser políticamente discutible"

Los magistrados señalan que Montero criticó el hecho de que Díaz Ayuso viviese en el piso de González Amador, "que está siendo investigado por un presunto delito fiscal y cuya defensa contactó con la Fiscalía para llegar a un acuerdo"; y, en el marco de dicha crítica, "aprovechó para cuestionar el comportamiento ético de quien se dice que vendió material sanitario durante la pandemia".

El Supremo sostiene que lo dicho por Montero "puede ser políticamente discutible u opinable, pero no es atentatorio contra el derecho al honor, en el sentido exigido legalmente". Además, apunta, González Amador no se queja en la demanda de que dijese que se había enriquecido por la venta de mascarillas.

El tribunal insiste en que "más allá de la conducta que se considere deseable o conveniente en una autoridad", lo determinante en este caso —respecto a las imputaciones relativas a una presunta defraudación fiscal— es que esa cuestión "se ha convertido en un elemento de debate político".

Los magistrados recuerdan que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya ha fijado de forma reiterada que "cuando se trate de un caso de discurso político, en el cual se pueden entremezclar afirmaciones de hecho y juicios de valor, la interpretación debe ser lo más laxa posible en favor de dicha libertad de expresión, siempre que éstos últimos tengan una base fáctica sobre la que apoyarse o bien sean hechos públicamente conocidos".