Tres magistrados del ala conservadora del Tribunal Constitucional (TC) han considerado que la decisión del Tribunal Supremo (TS) de ordenar repetir el juicio del 'caso Bateragune' contra el líder de EH Bildu Arnaldo Otegi y otros condenados era "la única decisión" conforme al derecho español que se podía adoptar, subrayando que se ajustaba a lo fijado anteriormente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y el propio TC.

Así se han pronunciado los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel en el voto particular que han firmado contra la sentencia aprobada por la mayoría progresista del Pleno del TC que amparó a Otegi al considerar que repetir el juicio vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva del dirigente vasco al infringir el principio de 'non bis in idem', que prohíbe juzgar dos veces a una misma persona por los mismos hechos.

Otegi y otros acusados fueron condenados en 2012 por la Audiencia Nacional (AN) a penas de entre 6 años y 6 años y medio de prisión por el 'caso Bateragune'. En 2020, el Supremo la anuló y ordenó repetir juicio después de que los condenados acudieran al TEDH alegando que no tuvieron un juicio justo porque el tribunal que les juzgó no fue imparcial.

El TEDH les dio la razón porque la magistrada de la AN Ángela Murillo formó parte del tribunal de 'Bateragune' y anteriormente, en 2010, había sido apartada por supuesta falta de imparcialidad en otro juicio distinto por enaltecimiento del terrorismo en el que también estaba acusado Otegi. En este primero, le preguntó si condenaba a ETA y, ante la negativa de éste a ofrecer una respuesta, la juez le dijo que ya sabía que no le iba a contestar. El Supremo la apartó del caso.

Después de que el TEDH les diera la razón, acudieron al Supremo para que ejecutara la sentencia de Estrasburgo, lo que dio lugar a la anulación de la condena de la AN y a la orden de repetir el juicio. Para estos tres magistrados conservadores del TC, la decisión del TS era la "única decisión conforme al derecho interno", algo que, según han subrayado, "la experimentada defensa letrada de los recurrentes no podía ignorar".

Enríquez, Arnaldo y Espejel explican que Otegi y los demás podían haber considerado que la sentencia del TEDH que declaró vulnerados sus derechos fundamentales era "una satisfacción equitativa suficiente", pero "optaron por hacer uso del recurso extraordinario de revisión" ante el Supremo, lo que abrió dos posibilidades: "celebrar nuevo juicio o reabrir el caso a solicitud de la persona interesada" a través de dicho recurso.

Al elegir la segunda vía, con la que acabaron pidiendo la nulidad de la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Nacional, no era posible eludir una nueva vista oral porque "el 'ius ut procedatur' (el derecho a instar el proceso legalmente previsto) exige que, abierto el juicio oral, este concluya por sentencia", razonan los magistrados conservadores.

Descartan, además, que la repetición del juicio suponga una vulneración del 'ne bis in idem', "ya que declarada la nulidad de la sentencia condenatoria por una vulneración cometida en el acto del juicio, ello determinó la inexistencia del pronunciamiento condenatorio y la nulidad del juicio en que se produjo la lesión del derecho fundamental de los acusados".

"Con la única posible consecuencia que la de reponer las actuaciones al momento en que se cometió la vulneración, ordenando un nuevo señalamiento para la celebración de juicio oral ante un tribunal distinto, decisión que fue la adoptada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo", completan los firmantes del voto particular, al que ha tenido acceso Europa Press.   

UN FALLO "CONTRADICTORIO"

Así, ven "contradictorio" que la mayoría progresista del TC reconozca que "es plenamente acorde con las exigencias derivadas del artículo 24.1 de la Constitución (tutela judicial efectiva) el razonamiento del Tribunal Supremo que concluyó que no podía ser acogida la solicitud de nulidad de la sentencia de condena sin retroacción para la celebración del juicio" y que al mismo tiempo reproche "que los argumentos que llevan a la decisión de repetir el juicio fueron insuficientes".

Advierten asimismo de que anular la condena de la AN sin ordenar repetir el juciio habría sido equivalente a "un pronunciamiento materialmente absolutorio que no guardaba correlación con la lesión, estrictamente procesal, que debía ser reparada".

También rechazan que "la celebración del juicio resultare inútil por haber sido ya cumplida la pena", recalcando que cuando el Supremo resolvió Otegi y los demás aún no habían prugado sus condenas.

"Resulta, por tanto, ineludible la retroacción de actuaciones con celebración de un nuevo juicio que, con observancia de las garantías procesales, sitúe al órgano sentenciador en disposición de dictar sentencia", dicen, enfatizando que "es doctrina consolidada".   

DOCTRINA DEL TC Y DEL TEDH

Sobre esto, los tres magistrados sostienen que "los precedentes de este Tribunal (Constitucional) admiten la retroacción de actuaciones para la celebración de nuevo juicio", incidiendo en que no vulnera el 'non bis in idem'.

Precisan que la doctrina del TC "excluye el 'bis in idem' procesal en aquellos casos en los que se acuerda la retroacción de actuaciones para la celebración de nuevo juicio oral, cuando ha sido previamente declarada en vía de recurso la nulidad de la sentencia, ya haya sido esta en sentido absolutorio o condenatorio".

Suman que la normativa y doctrina del TEDH tampoco impide la reapertura de la causa "si ha habido un defecto fundamental en el procedimiento anterior, que pueda afectar al resultado de la causa".

A todo esto añaden que, en cualquier caso, el recurso de amparo de Otegi y los otros condenados por el 'caso Bateragune' debía haber sido inadmitido de plano porque no cumplió con un requisito procesal para poder llamar a la puerta del Constitucional: presentar un incidente de nulidad en el Supremo.

Y, "en el supuesto de no ser inadmitido el recurso por falta de agotamiento de la vía judicial, el mismo debería haber sido desestimado, por cuanto la sentencia de la Sala Penal del TS se ajusta a lo establecido en la sentencia del TEDH que sirvió de base al recurso de revisión y no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión de los recurrentes en su vertiente de prohibición del 'bis in idem'", zanjan.