La Fiscalía considera que no hay indicios de culpabilidad suficientes para investigar al expresidente catalán Carles Puigdemont por los disturbios del otoño de 2019 atribuidos a la plataforma Tsunami Democràtic, en la que no ve ni la existencia de un grupo criminal ni carácter terrorista.

Con estos argumentos, el ministerio público ha interpuesto ya el recurso de apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde pide revocar la resolución en la que el juez acordó dirigir la investigación del caso Tsunami por terrorismo contra Carles Puigdemont, la secretaria de ERC, Marta Rovira, y otra decena de personas.

La Fiscalía pide enviar la causa a los juzgados de Barcelona por un delito de desórdenes públicos porque en cuatro años de investigación no se han recabado datos "que permitan sostener la existencia de una organización o grupo criminal, ni tampoco su carácter terrorista".

No hay indicios contra Puigdemont o Rovira

    El fiscal del caso, Miguel Ángel Carballo, rechaza de plano que se pueda dirigir la investigación contra Puigdemont, "único al que el juez dedica una mínima, aunque escasa, motivación" porque los indicios recabados contra él "resultan insuficientes".

Ve significativo que en el último informe policial "no se le dedique ningún apartado o capítulo ni se le atribuyan hechos concretos en relación con actividades delictivas relacionadas con Tsunami Democràtic" y cree que "no puede establecerse conjetura alguna respecto" de su supuesta responsabilidad penal.

En su recurso, profundamente crítico con el juez Manuel García Castellón, el fiscal afirma que "si todas las personas que simpatizaban, más aún en sus inicios, con la plataforma Tsunami Democràtic o que ya habían tenido conocimiento de ella antes de publicitarse, hubieran de ser imputadas, sin duda, la resolución recurrida sería de extensión muy superior".

Tampoco cree que se haya "en absoluto acreditado" que Marta Rovira realizase "labores de coordinación" de la plataforma y sostiene que las "actuaciones que se le atribuyen carecen de toda entidad delictiva, más allá de su simpatía o apoyo" a Tsunami, y dice que la asistencia a una reunión en Ginebra o las conversaciones con algún investigado "no acredita mayor participación".

El juez también ubicó a Puigdemont en esa reunión, en la que "pudo haberse planificado la actuación" de la plataforma, una "mera presunción", dice la Fiscalía, "sin fundamento alguno".

El fiscal cuestiona en su recurso que el juez no haya cursado un suplicatorio al Parlamento Europeo para investigar a Puigdemont, aforado por ser eurodiputado, y ve "cuando menos ingenuo" que le ofrezca declarar voluntariamente cuando lleva huido desde 2017.

Tsunami no puede considerarse un grupo terrorista

    Para el fiscal, Tsunami Democràtic, que encabezó las protestas en respuesta a la sentencia del "procés", no puede considerarse organización estructurada y jerarquizada ni con vocación de permanencia.

No se ha acreditado la existencia de una jerarquía, órgano directivo, distribución de funciones o una perpetración concertada de hechos delictivos, dice la Fiscalía, que considera que no se han constatado "otros delitos que no sean meros desórdenes públicos una vez derogada la sedición".

Según lo que se ha podido acreditar, prosigue el recurso, Tsunami "no deja de ser un más que un perfil de Twitter" y una "mera aplicación informática", pese a las "manifestaciones apodícticas" de la Guardia Civil en su último informe; a lo sumo, precisa, fue "un banderín de enganche para diversas actividades, algunas de carácter delictivo".

Además, la Fiscalía niega que haya entrado en contradicción por acusar de terrorismo a una facción radicalizada de los Comités de Defensa de la República y no en la causa de Tsunami porque, dice, el primer caso sí "reunía los requisitos para estimarse como terrorista".

Desórdenes públicos en los disturbios de El Prat y la Junquera

    La Fiscalía sólo ve delito en los disturbios ocurridos en respuesta de la sentencia del "procés" el aeropuerto del Prat, en Barcelona, y el bloqueo del puesto fronterizo de la Junquera (Girona), constitutivos de desórdenes públicos graves, tras derogarse la sedición del Código Penal.

El juez indicó que la investigación debía determinar "la relación entre el fallecimiento" de un infarto de un ciudadano francés en el aeropuerto de el Prat el 14 de octubre de 2019 y las actuaciones atribuidas a Tsunami Democràtic, si bien el fiscal ve "inverosímil" atribuir a los investigados esta muerte, o relacionar su actuación con las lesiones que sufrió un agente el 18 de octubre de 2019, día de la huelga general.

La Fiscalía ha recurrido ante la Sala de lo Penal al ver "estéril" hacerlo ante el propio juez porque, explica, éste dictó el auto que señalaba a Puigdemont el siguiente día hábil a que el fiscal recibiese el último informe policial de la causa.