La Audiencia Provincial de Álava mantiene la entrada en prisión de Aitor Tellería, el único de los cuatro condenados en el caso "De Miguel" que debe entrar en la cárcel y que no lo ha hecho, según dos autos hechos públicos este viernes.

Los tres condenados ya en prisión por el caso de corrupción que implicó a dirigentes del PNV alavés son Alfredo de Miguel -el principal impulsor de la trama-, Koldo Otxandiano y Javier Sánchez Robles.

El también exdirigente del PNV Aitor Tellería fue condenado en el "caso De Miguel" a seis años, un mes y quince días de cárcel por los delitos de prevaricación, malversación de fondos públicos, tráfico de influencias, asociación ilícita y blanqueo de capitales, pero solicitó no ingresar en prisión al alegar enfermedad.

El tribunal considera que sus dolencias "pueden ser tratadas dentro del centro penitenciario" y también rechaza suspender la ejecución de la pena de prisión mientras se tramite la petición de indulto porque no existen razones suficientes, aunque contra ambas resoluciones cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Código Penal

Respecto a la alegación de problemas de salud, el tribunal considera que la enfermedad que padece Tellería no reúne los requisitos para que sea merecedor de la suspensión extraordinaria prevista en el Código Penal que, según recuerdan los magistrados, es "muy restrictivo y habla de enfermedad muy grave con padecimientos incurables".

"Hemos visto que ninguno de los padecimientos alegados por el penado cumple tal requisito", dice el auto, que indica que todos ellos pueden ser tratados dentro del centro penitenciario.

El tribunal también analiza si cabe una suspensión ordinaria de la ejecución de la pena de prisión -que también se recoge en el Código Penal cuando las penas no superan los dos años, lo que ha beneficiado a otros condenados en el caso para no entrar en prisión-, aunque Tellería no lo había solicitado expresamente en su escrito.

Para la Audiencia alavesa, es "evidente" que a la vista de la cuantía de la suma de las penas de prisión impuestas (más de seis años) es "inviable la posibilidad de aplicación de la suspensión ordinaria".

La Sala precisa que en este caso tampoco se cumple el requisito de que las penas por separado no superen los dos años de prisión, ya que la impuesta a Tellería por el delito de asociación ilícita supera por sí sola ese límite.

"Gran alarma social"

Además, recuerda que el "caso De Miguel" causó "gran alarma social" en toda la Comunidad Autónoma Vasca, un hecho "íntimamente ligado a la gravedad delictiva", "uno de los criterios que el juez debe tener en cuenta para tomar su decisión".

"Claramente, en este caso, esa gravedad delictiva supera con creces las condiciones personales expuestas por el solicitante a la hora de valorar la posibilidad de la concesión de la suspensión", ha subrayado el auto.

En cuanto a la solicitud de suspensión de la ejecución de la pena mientras se resuelva la petición de indulto, el tribunal dice que a su juicio "no concurren motivos que, atendidos, autoricen a considerar que le puede ser otorgada la medida de gracia".

"El solicitante ha sido condenado en esta causa por hechos graves", ha "abusado del importante cargo que tenía dentro del partido político" para llevar a cabo "contrataciones públicas indebidas, recalificaciones de terrenos, asignación de obras públicas previo pago de comisiones ilícitas y otras más", y, todo ello, "aprovechando su posición de poder", dice el tribunal.

Los magistrados consideran que todo ello hace "difícil que prospere" el indulto solicitado por Tellería, por lo que deniega la suspensión de la pena solicitada y termina advirtiendo de que el condenado "debe cumplir sin demora la pena privativa de libertad impuesta".

No obstante, Tellería todavía puede recurrir estos dos autos ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.