El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el incidente de nulidad que presentó la defensa del expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán contra la sentencia que ratificó su condena de seis años y dos días de cárcel por prevaricación y malversación por el caso de los ERE fraudulentos y las ayudas arbitrarias a empresas.

Fuentes jurídicas han precisado a Europa Press que la admisión a trámite "no suspende ni paraliza" la ejecutoria que ordena el ingreso en prisión del dirigente socialista. Ya el pasado 15 de noviembre, en una diligencia de ordenación a la que ha tenido acceso esta agencia, el tribunal avisaba que los incidentes de nulidad no suspenden la ejecución de la sentencia.

Las mismas fuentes han asegurado que los magistrados del Alto Tribunal han dado trasladado del incidente de Griñán a la Fiscalía y al resto de partes en el procedimiento --la Abogacía del Estado y la acusación popular que ejerce el PP-- para que se pronuncie al respecto. Los magistrados escucharán a las acusaciones antes de decidir sobre la petición del expresidente andaluz.

La semana pasada, Griñán solicitó a la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ampliar en "tres meses" el plazo de 10 días fijado para su ingreso voluntario en prisión. Según alegó su defensa, es necesario "evitar un cumplimiento (de la pena de cárcel) que pudiera ser fallido, indebido innecesario o improcedente".

El abogado del dirigente socialista insistió en que si le fuera concedido el indulto parcial o si se estimara la cuestión de nulidad por la que se interesa la reducción de la pena a dos años, "el ingreso en prisión que se ordena resultaría fallido, indebido o improcedente".

La solicitud del expresidente de la Junta tuvo lugar dos días después de que la Audiencia de Sevilla denegara su petición de suspensión de pena y le diera 10 días para su ingreso voluntario en prisión.

LA SENTENCIA DEL SUPREMO

Los magistrados del Supremo estudiarán el incidente de nulidad presentado por Griñán tras concluir en su sentencia que el dirigente socialista tenía "conocimiento de la ilegalidad" del sistema implantado, señalando su "pasividad" ante el "despilfarro y la arbitrariedad" con la que se concedieron las ayudas.

El tribunal consideró que Griñán "tenía un papel central en la elaboración y aprobación de las normas presupuestarias por consecuencia de las competencias asignadas a sus cargos". "Es razonable presumir un alto nivel de conocimiento de estas normas así como de los problemas que pudieran suscitarse en la elaboración de los instrumentos presupuestarios", añadía la sentencia.

En la resolución, no obstante, se emitió un voto particular formulado por dos de los cinco miembros del tribunal, respecto a las tipificaciones aplicadas a Griñan y otros condenados.