La defensa del expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán ha presentado un recurso de súplica ante la Audiencia de Sevilla en el que solicita ampliar tres meses el plazo para que su representado ingrese en prisión, después de que el tribunal sevillano le diera diez días para hacerlo en cumplimiento de la sentencia del caso ERE.
El recurso de súplica, presentado por el abogado José María Calero y remitido a EFE, solicita a la Sección Primera de la Audiencia "un plazo prudencial mayor que el de diez días acordado para el comienzo del cumplimiento de la ejecución de la pena privativa de libertad -proponemos tres meses-", señala.
Ejecución de la sentencia
La defensa de Griñán propone también "dirigir oficios al Gobierno de la nación y a la Sección Primera de la Sala Segunda del Tribunal Supremo interesándoles que remuevan los obstáculos que impidan la más ágil tramitación de sendos expedientes en tanto afectan al curso ordinario de la ejecución de una sentencia".
El escrito considera que la decisión adoptada por la Audiencia de Sevilla de no suspender la ejecución de la pena de prisión causa al expresidente de la Junta "graves daños irreparables y que pudieran ser innecesarios", por lo que reclama que acceda a "reconsiderar" dicha decisión.
Indulto
La petición de ampliar el plazo se dirige a "evitar un cumplimiento que pudiera ser fallido, indebido, innecesario o improcedente", por lo que, según el letrado, "es innegable que si fuera concedido el indulto parcial o estimada la cuestión de nulidad por la que se interesa la reducción de la pena a dos años, el ingreso en prisión que se ordena resultaría fallido, indebido o improcedente, es decir, innecesario".
"Lo que pretendemos es una ejecución de la sentencia que, en sus tiempos, se ajuste a criterios de prudencia y justicia", señala el escrito de la defensa, que añade que si la Sala accede a ampliar el plazo acordado de diez días a tres meses "el Tribunal Supremo tendría tiempo para decidir sobre la "suspensión de la ejecución allí solicitada".
Suspensión de sentencia
Esto, según el letrado del expresidente, no se puede considerar un "quebranto" del artículo 80 del Código Penal y del 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regulan la suspensión de la ejecución de las sentencias y de las penas.
"Tal quebranto se produciría de impedirse el cumplimiento de la sentencia firme o de provocarse un retraso caprichoso o injustificado. Pero eso nunca se ha solicitado, ni podría solicitarse por quien ha mostrado y mostrará todo el respeto a la autoridad y a los tribunales", señala el escrito de la defensa.
Plazos
El letrado insiste en que con un plazo superior a los diez días tanto el Supremo, el Constitucional y "en su caso" el Gobierno tendrían tiempo para que se pronuncien "sobre las peticiones que sobre tan altas magistraturas penden", y subraya que las razones humanitarias "en un caso" y las jurídicas en otro "son realmente excepcionales".
Asegura que la Audiencia conoce que la familia "no ha presentado un indulto genérico o vacío de motivos, sino una fundada y excepcional petición de indulto parcial basada en razones humanitarias y de equidad", y recuerda que "no es usual y puede ser calificado de excepcional" que dos magistradas del Supremo defiendan con sus votos particulares "la inexistencia del delito que lleva aparejada la privación de libertad", en alusión al del malversación.
Perjuicio causado
"¿Cómo habría que calificarse el perjuicio causado al entrar en prisión si después de un tiempo prudencial -que ciframos en tres meses- resultara que no debiera haberse producido, ya sea por concederse el indulto parcial o por ser estimada la cuestión de nulidad o, eventualmente, la demanda de amparo?", se pregunta el letrado en el recurso.
Respecto a la "alarma social" que ha alegado la Audiencia para denegar la suspensión, el escrito señala que lo que en verdad causaría alarma es no esperar "apenas unos meses" para "forzar" el ingreso en prisión de "un septuagenario de 76 años, que resultara a la postre indebido".
"Los tribunales deberían atender a la alarma social de los ciudadanos de bien y prudentes. La otra, populista, es una alarma social provocada y siempre interesada, que nace de alimentar los peores sentimientos de resentimiento y fobias partidistas. Esa alarma social no debiera merecer la atención de esa Sala", subraya el recurso.