El Tribunal Supremo ha admitido la demanda interpuesta por el exmarido de María Sevilla, la expresidenta de Infancia Libre condenada por un delito de sustracción de menores e indultada parcialmente por el Gobierno español, contra la ministra de Igualdad, Irene Montero, por llamarle maltratador.
La Sala de lo Civil del alto tribunal considera que el demandante "reúne los requisitos de capacidad, legitimación y postulación para comparecer" conforme establece la ley y que el tribunal tiene "jurisdicción y competencia objetiva para conocer de la demanda", de modo que acuerda admitirla en un auto al que ha tenido acceso EFE.
En su resolución, que no entra al fondo del asunto y que puede ser recurrida, los magistrados emplazan a la ministra y a la Fiscalía para que contesten en un plazo de veinte días.
Demanda contra Montero
El exmarido de María Sevilla, Rafael Marcos, interpuso una demanda contra Irene Montero al considerar que la ministra vulneró su derecho al honor al llamarle "maltratador" tras conocerse el indulto parcial a María Sevilla el pasado 25 de mayo, y la reclama una indemnización de 85.000 euros por daños y prejuicios.
Marcos anunció que demandaría a Montero ante el Supremo después de que la ministra no acudiera a un acto de conciliación que se celebró en el Juzgado de Primera Instancia número 35 de Madrid, y adelantó que también demandaría, por declaraciones similares, a la secretaria de Estado de Igualdad y Violencia de Género, Ángela Rodríguez Pam, y a la periodista Ana Pardo de Vera.
Derecho al honor
Considera que vulneraron su derecho al honor con las declaraciones que realizaron tras conocerse que el Gobierno indultaba parcialmente a María Sevilla, condenada en 2020 a dos años y cuatro meses de cárcel y la pérdida de la patria potestad de su hijo por un delito de sustracción de menores de ese niño, al que no permitía acercarse a su padre a pesar de las resoluciones judiciales en ese sentido.
El Ejecutivo rebajó la pena de cárcel a dos años, de manera que Sevilla no tenía que permanecer en prisión, y conmutó la retirada de la patria potestad, decretada por cuatro años, por 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad.