- Entre las claves de la reforma laboral se fija que los convenios colectivos recuperan la ultraactividad indefinida (vigencia una vez caducado) y el convenio de empresa deja de tener prioridad en materia salarial, con el fin de evitar las prácticas de devaluación salarial. En caso de subcontratación el convenio de empresa solo prevalece si tiene mejores condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicación. Sobresale además la supresión de una modalidad de contratación temporal que es la que concentra el mayor fraude. Los contratos por obra y servicio actuales podrán seguir vigentes un máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la reforma. En la construcción el contrato ordinario también será el indefinido pero, acabada la obra, la empresa deberá ofrecer una propuesta de recolocación al trabajador.
El contrato temporal por circunstancias de la producción para situaciones imprevisibles o por desajuste temporal de empleo no podrá durar más de seis meses, ampliables hasta otros seis. Para situaciones previsibles y de duración reducida y delimitada podrá usarse durante 90 días, nunca de manera continuada. Los contratos de sustitución permitirán cubrir la suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo, la jornada reducida por causa legal o convencional y las vacantes durante un proceso de selección sin pasar de tres meses.
Igualmente, los temporales fraudulentos serán convertidos en indefinidos, así como quienes acumulen 18 meses de trabajo en un plazo de 24 meses, en el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal.
Los contratos temporales inferiores a 30 días tendrán una cotización adicional de 26 euros cada vez que se den de baja. El contrato fijo discontinuo se liga a trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada. Los ERTE de fuerza mayor añaden como causa específica, aplicada en la pandemia, el impedimento o limitaciones a la actividad por decisión de la autoridad gubernativa, tendrán exoneraciones del 90% y la reducción de jornada será de entre un 10 y un 70%.