- El Gobierno Vasco devolverá el importe de las multas abonadas por los ciudadanos sancionados por vulnerar las restricciones a la movilidad establecidas el año pasado en el primer estado de alarma por la pandemia de covid-19, para lo que ya está buscando un procedimiento que resulte “lo más sencillo posible” para las personas afectadas, según anunció ayer el portavoz del Ejecutivo, Bingen Zupiria, que explicó que con esta decisión se pretende resolver una “injusticia”, y tal como avanzó el fin de semana en una entrevista en este diario el consejero de Seguridad, Josu Erkoreka.
Zupiria recordó que la decisión del Tribunal Constitucional de anular buena parte de las restricciones impuestas en el primer estado de alarma, “beneficiaba claramente” a las personas que en su momento decidieron no abonar las multas que se les impusieron por la vulneración de dichas restricciones, “en perjuicio de otras que diligentemente” habían abonado las sanciones.
A través de esta decisión, el Gobierno Vasco trata de “resolver esta injusticia”, para lo cual, los departamentos de Seguridad y Hacienda “trabajan ya en la búsqueda de una fórmula lo más sencilla posible para la ciudadanía”. Zupiria añadió que Euskadi se convierte así “en la primera comunidad autónoma” en adoptar una medida de este tipo.
Para poder llevar a la cabo esta devolución, el Consejo de Gobierno ha autorizado ya al Servicio Jurídico Central del Ejecutivo vasco el “allanamiento” en los recursos contencioso-administrativos instados por personas a las que se les ha incoado y tramitado procedimientos sancionadores durante el primer estado de alarma, decretado el 14 de marzo de 2020. Esto implica el final del proceso judicial y, en consecuencia, las varias decenas de afectados que han recurrido a esta vía no deberán pagar la multa.
Y es que el pasado julio el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales y nulos varios apartados del Real Decreto 463/2020, que regulaba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria por la covid-19, y en el que se aplicaban importantes restricciones a la movilidad ciudadana. A la vista de la sentencia, Lakua concluye que la posición administrativa “no tiene viabilidad jurídica”.