- Las restricciones más duras del primer estado de alarma fueron inconstitucionales. El Tribunal Constitucional (TC), con una fuerte división interna, resolvió ayer estimar parcialmente el recurso interpuesto por Vox contra el real decreto del Gobierno de Pedro Sánchez que entró en vigor el 14 de marzo de 2020 y que condujo a la ciudadanía a regirse por un confinamiento general. Con una mayoría simple de 6 a 5, el alto tribunal considera ilegal la limitación del desplazamiento de personas y vehículos que fijaba la norma, así como la capacidad del Ministerio de Sanidad para modificar y ampliar las medidas de contención en la actividad comercial. Decantó la balanza la vicepresidenta del TC, Encarnación Roca -cercana en su día al PSC y elegida a propuesta de CiU-, en un Pleno que cuenta con un miembro menos, once, tras la salida de Fernando Valdés. Formularon votos particulares cinco magistrados -tres de corte progresista (Cándido Conde-Pumpido, Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer) y dos del sector conservador (el presidente, Juan José González Rivas y Andrés Ollero)-. Roca denunció en el Pleno "presiones", sin citarlas, para condicionar su postura. La resolución es un varapalo para la medida que fijó el Ejecutivo, que respeta pero no comparte el fallo, dado que la fuerza de ultraderecha avaló la alarma la primera vez que se votó en el Congreso.
La sentencia tiene lugar después de un encendido debate para posicionarse respecto a la ponencia del magistrado Pedro González-Trevijano. En concreto, el tribunal de garantías declara inconstitucionales y nulos los puntos 1, 3 y 5 del artículo 7 del decreto-ley, relativos a la libertad de circulación de personas y coches en espacios y vías públicas; así como que se habilitara al Ministerio de Sanidad para "modificar" o "ampliar" las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales y actividades recreativas, así como las actividades de hostelería y restauración. Con el apoyo al texto se admiten algunos planteamientos del recurso presentado por el partido de Santiago Abascal, que fue el primero en acudir al Constitucional para impugnar los decretos dictados por el Gobierno durante la crisis sanitaria. La ponencia aprobada contempla que las medidas más restrictivas del decreto hubieran sido merecedoras de una declaración del estado de excepción en el Estado español, que requiere un permiso previo del Congreso, por sobrepasar los presupuestos del estado de alarma. Y es que otra de las claves de la discusión ha residido en dilucidar si el primer estado de alarma supuso una suspensión total de los derechos fundamentales afectados o una mera limitación de los mismos que sí podría estar amparada por la figura del estado de alarma.
Según difundió el Pleno, el TC sí que decidió, por un lado, rechazar la pretensión de inconstitucionalidad dirigida contra la Orden de Sanidad del 29 de marzo de 2020, por la que se fijan medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el covid. El Gobierno argumentaba que, en el marco de las "especiales características que rodean las ceremonias fúnebres", era "difícil asegurar la aplicación de las medidas de contención y distanciamiento con la separación interpersonal de más de un metro necesaria para limitar la propagación del virus".
Sin embargo, sí se estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad de Vox contra el real decreto de estado de alarma, y, en consecuencia, el TC declaró inconstitucionales las medidas que afectaron a derechos fundamentales. El escrito dice que la intensidad y gravedad de esas limitaciones, y el derecho de circulación, fruto del confinamiento domiciliario, derivaron en una suspensión sin acomodo en la Constitución. Ahora bien, el ponente no cuestionaba las restricciones de esos derechos fundamentales sino el instrumento que utilizó el Ejecutivo de Sánchez para llevarlo a cabo, pues entiende que el estado de alarma no permite una suspensión generalizada de esos derechos. No se pone por tanto en tela de juicio la idoneidad de las medidas restrictivas, al enmarcarse en una pandemia global y en que fueron semejantes a las de los países de nuestro entorno.
El fallo deja sin cobertura legal cientos de miles de multas por incumplir el confinamiento. Una vez publicado el dictamen, los ciudadanos podrán reclamar su nulidad, salvo en los casos en que se iniciara un procedimiento contencioso y haya concluido ya de manera firme. Lo mismo con los procedimientos penales aún abiertos por desobediencia a las autoridades. Pero lo que la ciudadanía no podrá exigir es el dinero por las pérdidas de sus negocios.
Invalida miles de multas. La decisión deja sin cobertura legal cientos de miles de multas -más de 35.000 en la CAV y Nafarroa- por incumplir el confinamiento domiciliario. Fueron las impuestas en aplicación del artículo 7 del real decreto del estado de alarma. Cuando se publique la resolución del TC, los ciudadanos podrán reclamar su nulidad, salvo en los casos en que se iniciara procedimiento contencioso y haya resolución firme. No podrán exigir las pérdidas de sus negocios.
Encarnación Roca, vicepresidenta del Tribunal Constitucional, se posicionó finalmente a favor de la ponencia planteada por el magistrado Pedro González-Trevijano y fue quien rompió el empate a cinco y decantó la balanza del lado de la inconstitucionalidad de parte del decreto del estado de alarma.