- El Tribunal Supremo considera obligado celebrar un nuevo juicio sobre el caso Bateragune porque entiende que las defensas y acusaciones tienen derecho a una resolución sobre el fondo del asunto, ya que la nulidad del primer juicio ordenada por Estrasburgo no es sinónimo de absolución. Hace unos meses el Supremo anuló la condena que se les impuso en 2012 en aplicación de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que consideró vulnerado el derecho a un juez imparcial de Otegi y los restantes condenados.
Ahora, el Supremo rechaza que la consecuencia de la nulidad sea la absolución. “Los acusados fueron condenados como autores de unos hechos determinados y han cumplido la pena” de manera que “el Estado de Derecho no puede permanecer impasible ante una privación de libertad cuya justificación final se ignora” y “ha de tenerse en cuenta que las acusaciones no han decaído, y quienes las sostienen tienen derecho a una resolución motivada”.
A su entender, la inexistencia de una resolución expresa tendría dos consecuencias. De un lado, que “no existiría un pronunciamiento definitivo de la justicia” sobre la realidad de los hechos, la participación de los acusados, y su carácter delictivo. Y de otro lado, que los acusados recurrentes “han cumplido una pena, en el caso privativa de libertad, como consecuencia de hechos sobre los cuales no existe ese pronunciamiento definitivo”.
El Supremo deja claro que el origen del recurso al TEDH está en la respuesta que dio la magistrada Ángela Murillo cuando Otegi, en la vista de una causa anterior, no quiso contestar si condenaba la violencia: “Ya sabía yo que no me iba a responder a esa pregunta”. Al respecto, afirma que los precedentes de la Sala, en casos en los que se apreció una vulneración del derecho a un juez imparcial, “han conducido, sin excepción, a la declaración de nulidad del juicio y de la sentencia y a la necesidad de la celebración de un nuevo juicio con un tribunal de diferente composición”.
Pero en ningún caso, añade, la vulneración de aquel derecho, si no viene acompañada de otras vulneraciones distintas, supone la absolución automática de Otegi, un supuesto que solo se da cuando la resolución del tribunal sentenciador es absolutoria, lo que no es el caso ya que Otegi fue condenado por la Audiencia Nacional a 10 años de prisión por pertenencia o integración en organización terrorista, pena que luego rebajó el TS. Igualmente, el tribunal rechaza que su decisión suponga una vulneración del principio non bis in ídem -prohibición de juzgar dos veces por el mismo hecho- ya que el primer juicio se anuló en base a la protección de un derecho fundamental del acusado.