La Defensoría del Pueblo Vasco ha emitido una resolución en este sentido raíz de que un ciudadano le comunicara la negativa al menos desde 2016 del citado Departamento a ejercer ese papel en un edificio de 8 viviendas, 5 de las cuales pertenecen a Vivienda y son gestionadas a través de la sociedad pública Alokabide.
El ciudadano explicó además que el problema de convivencia en el vecindario se había agravado, que los destrozos en las zonas comunes eran habituales y que "las reclamaciones judiciales acordadas no se llevaban a término precisamente debido a la ausencia de la figura del presidente".
El Ararteko solicitó a Vivienda un informe que explicara por qué no asumía la presidencia de la comunidad ya que, según la Ley sobre Propiedad Horizontal, el presidente de la comunidad debe ser nombrado entre los propietarios mediante elección o mediante turno rotatorio o sorteo.
Este nombramiento es obligatorio, aunque el propietario designado puede solicitar su relevo al juez civil correspondiente.
El Ararteko considera que no hay ninguna previsión legal que impida al Departamento de Vivienda asumir, de la forma que estime oportuna, la presidencia de la comunidad de propietarios y le recomienda que ejerza las obligaciones derivadas de la Ley sobre Propiedad Horizontal.