madrid- La estrategia de la Fiscalía de recurrir de forma sistemática los sucesivos permisos de salida de prisión que se están concediendo a los líderes del procés condenados por el Tribunal Supremo sufrió ayer un serio correctivo. Y es que el juzgado de vigilancia penitenciaria rechazó el recurso presentado contra la salida ordinaria de tres días a la semana concedida al expresidente de la ANC, Jordi Sànchez, alegando que "la normativa penitenciaria no impone la obligación del condenado de arrepentirse, ni que se declare culpable y que prescinda de su declaración de inocencia", como reclamaba el Ministerio Público.

La resolución, fechada el pasado martes y que es de ejecución inmediata, permite por tanto el permiso que la cárcel de Lledoners concedió el 16 de enero al exdiputado de JxCat. El escrito reprocha a la Fiscalía que "no se puede pretender cambiar el pensamiento o la ideología política del interno" de seguir defendiendo el derecho de autodeterminación pacíficamente y sin violencia. Hacerlo, asegura, "atentaría contra los más elementales derechos fundamentales".

Esta sentencia abre un escenario halagüeño para los dirigentes soberanistas a los que se ha aplicado el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario que permite flexibilizar el régimen en la cárcel. Su número asciende ya a siete tras la decisión ayer de la Junta de Tratamiento de la cárcel de Lledoners (Barcelona) de permitir que el exvicepresident de la Generalitat Oriol Junqueras y el exconseller Raül Romeva puedan salir de la cárcel tres días a la semana para trabajar.

La Fiscalía se había opuesto por ahora a la aplicación del 100.2 en los casos de Quim Forn, Jordi Cuixart y Jordi Sànchez, ya que considera que se enmarca en un plan de la Generalitat para otorgar "de forma generalizada un régimen de semilibertad a todos los políticos condenados por la sentencia del Tribunal Supremo del 14 de octubre de 2019, y no en razones tratamentales".

La salida de la cárcel de Junqueras y Romeva puede ser inmediata, ya que un recurso de la Fiscalía sobre la decisión de la Junta de Tratamiento no lo dejaría en suspenso, si bien requiere de la ratificación del juzgado de vigilancia penitenciaria.