barcelona - José Luis Martí comenzó a colaborar como analista jurídico en medios de comunicación en 2017 y esta semana, tras la sentencia del Tribunal Supremo sobre el procés, se le acumulan los compromisos como experto en la materia.
Primer titular: la sentencia le parece globalmente injusta.
-Sí, me parece jurídicamente incorrecta, en la parte central sobre todo, que es la condena por sedición en grado consumado. Otra cosa es que habláramos de una conspiración para la sedición? Aquí entraríamos en otro ámbito totalmente distinto desde el punto de vista argumentativo. Considero justa la condena por desobediencia a tres de los acusados. Creo que los doce deberían haber sido acusados por desobediencia. Luego hay una cuestión muy técnica respecto a la malversación, en la que francamente mis conocimientos técnicos no son los de un especialista y por lo tanto, necesitaría estudiar más a fondo el razonamiento jurídico.
Discrepa con la interpretación del Tribunal Supremo?
-El primer problema es que la sedición es una figura de la que no tenemos muchos referentes. Es un delito que no está presente en muchos códigos penales, cosa que ya es extraña. Esto hace que tengamos una falta de referentes internacionales y comparativos. En el caso español, no tenemos precedentes de condenas por sedición en tiempos recientes, y por lo tanto el propio Tribunal Supremo no había construido una línea jurisprudencial sobre cómo interpretar este delito.
Le genera dudas la expresión “alzamiento público y tumulturario”.
-Efectivamente, el delito de sedición agravado, si es cometido por autoridades públicas, conlleva penas de 10 a 15 años de prisión, las mismas que se recogen para los delitos de homicidio. Estamos hablando de unas penas realmente durísimas. El derecho penal, por razones de principios básicos liberales y democráticos, siempre debe ser interpretado de forma restrictiva, que mejor beneficie al reo o al acusado. Este principio sagrado debe darse en este caso por partida doble, por no tener referentes internacionales y estar situado en un contexto del Código Penal muy complejo, y porque la delimitación del delito de sedición encaja exactamente de manera opuesta con la de los derechos de manifestación y protesta. Una interpretación más extensiva de la sedición conlleva automáticamente una más restrictiva del derecho de protesta. Así que está en juego es un derecho fundamental constitucionalmente reconocido, razón adicional para elegir la interpretación más restrictiva de este delito. Lo que creo que no ha hecho el Tribunal Supremo en esta sentencia.
Hemos tenido el foco informativo en dos jornadas, una es la del 20 de septiembre y otra la del 1 de octubre. Me gustaría que explicase la posición del tribunal en el caso de los ‘Jordis’.
-La tesis del tribunal, en línea con la que se ha mantenido desde el inicio de la instrucción, es que hubo una organización para cometer determinadas acciones. Dentro de ese grupúsculo estaban presentes los Jordis, como representantes de la ANC y Òmnium, en reuniones consideradas estratégicas por el tribunal para decidir el futuro del movimiento independentista, elemento que no está presente en el caso de Carme Forcadell. Y es lo que a mi juicio hace que de todas estas condenas para mí la más frágil sea la que le hacen a ella.
Y volviendo al caso de los ‘Jordis’.
-Aquí la sentencia construye la condena por delito de sedición sobre la base de estas dos fechas. Yo creo que lo que ocurrió el 20 de septiembre era irrelevante en el sentido de que buena parte de la argumentación más fina en lo que hoy el Tribunal Supremo entiende por sedición es dependiente del 1 de octubre. Con la condición de que el alzamiento tumultuario tenga lugar de forma multitudinaria, generalizada y con proyección estratégica. Esto es difícil de explicar que estuviera presente el 20 de septiembre. Siguiendo la lógica de la sentencia, el 1 de octubre ya hubiera sido suficiente para constituir el delito de sedición.
Que participase tanta gente en aquella jornada del 1 de octubre es entonces clave?
-Así es, y de hecho el Supremo no se ahorra calificativos a lo largo de la sentencia que eran prescindibles para decir que en realidad las posibilidades de la independencia eran nulas, y que además las personas condenadas lo sabían. Por lo tanto, si el 1 de octubre no hubieran ido a votar dos millones trescientas mil personas y hubieran ido diez mil, en algún sentido hubiese sido más difícil esta condena por sedición.
Independientemente del mandato del Tribunal Constitucional?
-Independientemente. Aquí hay varios elementos y deben darse todos en cadena. Para constituir sedición no basta tratar de dificultar el cumplimiento de una sentencia judicial. Esto pasa en nuestras sociedades todos los días, y no puede ser suficiente. Por un lado había un intento de desobedecer la prohibición del Tribunal Constitucional de la realización del referéndum. Por el otro, tiene que haber una movilización masiva, que va a construir lo que los penalistas llaman el elemento objetivo del tipo central, que es esta expresión controvertida del alzamiento público y tumultuario. Tiene que ser algo multitudinario, generalizado y obedecer a un plan. Estas tres características estaban efectivamente presentes el 1 de octubre.
Entonces, la injusticia según su punto de vista, ¿estriba en la interpretación de esas circunstancias?
-Por supuesto, el intríngulis no dependía de si se produjeron determinados hechos, en este caso no hay duda, porque gran parte fueron públicos y notorios. La duda es de calificación jurídica. Yo personalmente creo que la interpretación más coherente del delito de sedición es la más restrictiva de todas, con la máxima protección del derecho de manifestación y protesta, que debe ser el énfasis principal en cualquier democracia. Y tengo un argumento adicional: en derecho penal, cuando uno tiene distintas interpretaciones, el tribunal está obligado siempre a elegir aquella más compatible con los derechos fundamentales y menos lesiva para los acusados.
Lo cual da lugar a pensar que en la interpretación del Supremo ha pesado la ideología independentista de los condenados, y genera una jurisprudencia tremenda.
-Es muy difícil no pensarlo. Efectivamente, ya se está indagando sobre quiénes son las personas que organizaron las protestas del lunes. Para mí es el ejemplo de cómo esta interpretación del Supremo crea un precedente incorrecto y peligroso que podría limitar cada vez más el derecho de manifestación. Siempre es de lamentar cuando se producen incidentes y altercados, afectaciones del orden público, pero forma parte del día a día de cualquier sociedad. Creo que la forma más democrática del derecho de protesta es aquella basada en principios de no violencia y de resistencia pacífica, pero aún así, en cualquier democracia contemporánea tenemos que convivir con ejercicios del derecho de protesta que a veces incorporan una cierta dosis de agresividad. Lo que no resulta de recibo es que estos manifestantes tengan la duda de si lo que están haciendo podría constituir nada menos que un delito de sedición.
O un tuit te pueda convertir en inspirador?
-Por supuesto, en la sentencia hay contradicciones, fijémonos en las tres personas que son condenadas por desobediencia y no por sedición. E insisto que para mí todos cometieron desobediencia. ¿Pero por qué no sedición? En el caso del conseller Vila, que dimite la noche antes de la declaración de independencia, totalmente irrelevante para la sedición. Es más, la sentencia en esto es muy clara. Dice que una sedición no es como una especie de rebelión en pequeño, y que no tiene por qué pretender ninguna de sus finalidades. Lo cual la hace extensible. Pero volviendo a Vila, ¿por qué él no cometió sedición? Porque él sí estuvo en las reuniones estratégicas de planificación del movimiento.
La derecha quita hierro a la dureza de las penas, hablando de la posibilidad muy próxima del tercer grado.
-Lo primero: esas penas son muy duras. Todos los criminólogos pueden explicar cómo una pena de prisión de más de siete u ocho años ya no tiene un efecto de reinserción, sino más bien comporta una serie de problemas psicológicos, incluso físicos. Respecto a la posibilidad del tercer grado, para algunos de los condenados no es tan inmediata. En segundo lugar, hay que seguir un procedimiento. Pero la Fiscalía puede recurrir cualquiera de las decisiones del Tribunal de Vigilancia Penitenciaria, y el último órgano que tiene que pronunciarse sobre esta cuestión es el propio Tribunal Supremo. Así que no va a ser ni mucho menos automático.
Última cuestión. La mirada a Estrasburgo?
-Como sabemos, antes hay que pasar por el Tribunal Constitucional. Me gustaría pensar que podría reconsiderar alguna rebaja de penas y tal vez incluso reconocer lo que a mi juicio se ha producido tanto en la instrucción como en la fase del juicio oral, que es la violación de los derechos políticos de algunos de los condenados, lo cual podría dar lugar a indemnizaciones. En cualquier caso, como muy rápido podríamos ver una sentencia del Tribunal de Estrasburgo dentro de siete años. En el peor de los caso, doce, y para entonces, las condenas estarían cumplidas.