Barcelona - El independentismo encara un nuevo frente judicial que dificulta la vía de solución para reconducir con el Estado el conflicto catalán. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) decretó ayer la apertura de juicio oral contra Quim Torra por un presunto delito de desobediencia por no haber acatado la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de retirar los lazos amarillos de los edificios de la Generalitat en periodo electoral. La Fiscalía pide para el president una condena de un año y ocho meses de inhabilitación y una multa de 30.000 euros, un castigo que podría llegar con el actual jefe del Govern fuera de los círculos políticos si, como ha reiterado, decide no presentarse a la reelección, pero desde luego que el asunto puede convulsionar el escenario soberanista toda vez que podría sentarse en el banquillo coincidiendo con la sentencia del Tribunal Supremo a los líderes secesionistas encarcelados. Quien sabe si, en caso de irnos a septiembre con la investidura, también afectaría a la postura de las fuerzas independentistas respecto a Pedro Sánchez.
El alto tribunal deberá señalar la fecha de la vista tras recibir el escrito de defensa, pero Torra ya ha anunciado que presentará una queja contra el posicionamiento del propio tribunal de no aceptar la recusación que el líder de JxCat presentó contra el juez que instruye el caso, Carlos Ramos. Además, cursará un recurso de apelación por haberse rechazado la transformación de la causa en un procedimiento abreviado, como pidió la defensa.
El TSJC declaró la competencia de la Sala de lo Civil y Penal del tribunal para llevar a juicio los hechos que recogen los escritos de la acusación de la Fiscalía y la acusación popular ejercida por Vox, que reclama dos años de inhabilitación y una multa de 72.000 euros. Según el auto, durante la campaña del 28-A la Generalitat exhibió “públicamente y de forma permanente” esteladas y lazos, y carteles donde pedían la libertad de los presos políticos en la fachada del Palau, en las consellerias, en las delegaciones y servicios territoriales. El auto refleja que estos símbolos se consideran propios de unos partidos políticos y ajenos a otros que se oponen a ellos, de forma que, según reiterados acuerdos de la JEC refrendados por el Supremo, “se consideran partidistas, por lo que no pueden ser exhibidos por las Administraciones y por los poderes públicos durante los periodos electorales, sin infringir gravemente su deber de objetividad y de neutralidad”. En su escrito, el juez relata cómo Torra no retiró los lazos y la simbología independentista pese a dos acuerdos de la JEC en que lo ordenaba, de 11 y 18 de marzo, y que no fue hasta el día 21 cuando se quitaron previa orden a los Mossos.
volvería a desobedecer El president declaró el 15 de mayo ante el TSJC por esta causa asegurando que “sí, desobedecí, porque yo me debo a un mandato superior de la ciudadanía de defensa de los derechos humanos”. Igualmente, explicó que no dictó la orden de retirar los símbolos porque consideró: “Era una orden manifiestamente ilegal dictada por un órgano que no era competente en absoluto, no era una autoridad competente superior a mí”. “Hay que volver a ejercer y defender cada derecho negado. Lo volveríamos a hacer”, ha sostenido siempre Torra.
La inhabilitación sería para ejercer cargos públicos electivos, incluso europeos, así como para el ejercicio de funciones de gobierno. Esta medida, precisa la acusación, conlleva la privación definitiva de estos empleos o cargos y de “los honores anejos”. El delito de desobediencia castiga a las “autoridades o funcionarios” que se niegan “abiertamente” a cumplir resoluciones de jueces y otras órdenes de la autoridad. Además de la multa, prevé una pena de inhabilitación para el empleo o cargo público de entre seis meses y dos años. Por ejemplo, es el delito por el que fue condenado Artur Mas por organizar el proceso participativo del 9-N en 2014.
El delito de denegación de auxilio castiga al funcionario que no preste “el auxilio debido para la administración de justicia u otro servicio público”. En vez de inhabilitación, el delito habla de “suspensión de empleo o cargo público” que va de seis meses a dos años, y que asciende a una horquilla más amplia -de dos a tres años- si el requerido “fuera autoridad, jefe o responsable de una fuerza pública”. El auto del TSJC menciona precisamente esas dos opciones.