MAdrid - El pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad admitir a trámite el recurso de amparo presentado por la expresidenta del Parlament Carme Forcadell contra la decisión del juez del Supremo Pablo Llarena de rechazar de plano el incidente de recusación que ella había presentado en su contra. Forcadell, investigada por rebelión, recurrió al alto tribunal al entender que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías, a la defensa y a un juez imparcial.

La dirigente independentista había intentado recusar a Llarena porque tiene un posicionamiento respecto de la causa que responde a sus previas concepciones políticas y personales. Argumentaba que apreciaba falta de imparcialidad cuando el juez, al conceder la condición de testigo protegido a la secretaria judicial involucrada en el incidente de la Consellería de Economía del 20 de septiembre de 2017, justificó que su propia experiencia personal pasaba por haber sufrido la divulgación de las señas de su domicilio y de su imagen.

Pero Llarena respondió el pasado junio rechazando la recusación al considerarla “extemporánea”, por llegar más de seis meses después de iniciarse la investigación. Consideró además que Forcadell, actualmente en prisión, buscaba la inhabilitación de los integrantes de la Sala de lo Penal del Supremo para el posterior juicio, ya que, de tramitarse la recusación, dichos jueces hubieran tenido que revisar previamente casi toda la labor del instructor, lo que hubiera comprometido la imparcialidad de la mayoría del tribunal para el enjuiciamiento del caso.

Cambio de doctrina Ahora, el Constitucional expone en una providencia que el recurso “plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal”, de modo que el recurso “puede dar ocasión al tribunal para aclarar o cambiar su doctrina como consecuencia de un proceso de reflexión interna”.

Al admitir el recurso, requiere además a la Sala Penal del Tribunal Supremo para que en un plazo que no exceda de 10 días remita las actuaciones correspondientes. Asimismo, se emplaza a quienes hubieran sido parte en el recurso de amparo para que, también en un plazo de 10 días, puedan comparecer. - DNA