MADRID - Al Tribunal Supremo (TS) no le gustó la decisión de la justicia alemana de adelantar que no cree que el procés catalán contenga la violencia necesaria como para ser equivalente a su delito de alta traición y, por ello, en el auto en el que ratifica la postura del juez Pablo Llarena de vetar su presencia en el pleno de investidura del Parlament a Jordi Sànchez, reprocha a sus homólogos germanos la comparación que hicieron entre la declaración unilateral de independencia de Catalunya con las protestas que se vivieron en el aeropuerto de Frankfurt. Para más inri, introduce nuevamente el delito de sedición al recordar que la querella fiscal que dio origen a la causa contra Carles Puigdemont y los miembros del Govern planteaba este delito junto al de rebelión. También es ese el apreciado por la jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela en el procedimiento que sigue contra la excúpula del Ejecutivo catalán. El Supremo mantiene en su auto que el 1-O pudo acabar en una “masacre” de haber intervenido más policías, apuntando que los líderes del procés podrían haber incurrido en un delito de sedición, que no exige violencia, por lo que “no se precisa entrar en la cuestión más espinosa que suscita” el de rebelión. Lamenta que ”si los hechos que se han venido cometiendo en España se hubieran perpetrado en un land de Alemania con los mismos factores de evolución, tiempo y resultado no parece muy factible que todo ello se saldara con una sentencia condenatoria meramente simbólica como se dice en la resolución del tribunal de Schleswig-Holstein”.
Según la resolución, no es razonable que el tribunal alemán homologue lo ocurrido en el procés con las revueltas contra la ampliación del aeropuerto de Frankfurt, ya que nada tiene que ver una cosa con la otra. El auto dice que la resolución alemana inicia una comparación entre lo ocurrido en Catalunya si fuera en un land germano, “pero a las pocas líneas abandona ese discurso sin profundizar en él y se desliza repentinamente hacia el supuesto fáctico de la pista del aeropuerto, huyendo así el pantanoso ejemplo”. Para el alto tribunal, de seguir con el primer ejemplo el desenlace habría sido “la concesión de la euroorden” de Puigdemont.
hubo violencia El Supremo estima que dado el poder que tenía el Govern, gracias a la Constitución y el Estatut, “la violencia física” para lograr la independencia “pasaba a un segundo lugar, puesto que solo era preciso utilizarla en algún cruce o tránsito puntual de la línea de ruta que se habían marcado. Especialmente para realizar el referéndum de independencia, ya que se trataba de un peldaño imprescindible en su andadura para el objetivo de la secesión y al tenerlo que materializar masivamente y en centros públicos se iban a encontrar con la oposición de la fuerza legítima del Estado”. Como el 1-O “los protagonistas del procés indujeron a unos dos millones de personas a que salieran a la calle para votar ilegalmente”, el resultado “totalmente previsible e inevitable” fue que hubo violencia y un centenar de enfrentamientos entre ciudadanos y agentes.
“En nuestro caso no se trataba de ampliar o no una de las pistas del aeropuerto de El Prat de Llobregat, y que ello generara la protesta de miles de manifestantes para impedirlo. Lo que aquí realmente sucedía era que después de más de dos años dedicados a laminar el ordenamiento jurídico estatal y autonómico, y de oponerse frontalmente al cumplimiento de sentencias básicas del Constitucional, se culminaba un proceso secesionista dentro de un país de la Unión Europea, con una democracia asentada, poniendo las masas en la calle para que votaran en un referéndum inconstitucional oponiéndose a la fuerza legítima del Estado (6.000 policías) que protegía unos supuestos colegios electorales”, recoge el auto.