madrid - El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Iruñea ha estimado el recurso de la abogacía del Estado contra la colocación de la ikurriña en el balcón del Ayuntamiento de Tafalla en el chupinazo de sus fiestas el año pasado y contra la retirada de la bandera española en el de Atarrabia.
Ambas sentencias son recurribles y en el caso de la de Atarrabia revoca el acuerdo del pleno de su Ayuntamiento, por el que se decidió que el día 3 de junio de 2017 se exhibiera únicamente la bandera de Nafarroa en la fachada de su sede.
El fallo estima el argumento de la Abogacía del Estado sobre la vulneración que esto supone de la Ley que regula el uso de la bandera de España, indica que la exhibición en solitario de la enseña navarra “no es conforme a derecho” y que el pleno municipal “carece de competencia” para un acuerdo como el que tomó, que el juez revoca.
En el caso de Tafalla, el juez estima el recurso del abogado del Estado frente a “la vía de hecho consistente en exhibir la bandera de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la fachada del Ayuntamiento de Tafalla” durante el chupinazo anunciador de sus fiestas el 14 de agosto de 2017. La sentencia señala que la derogación de la Ley de Símbolos no permite esta actuación y que el único marco legal para su cumplimiento es de la Ley que atribuye a la bandera de España la preeminencia en edificios oficiales.
Este es el penúltimo capítulo en la guerra de las banderas declarada en Nafarroa en los últimos años, una disputa que tiene lugar tanto en el ámbito político y parlamentario como en el judicial, con sentencias de los tribunales fallando casi siempre contra la colocación de la ikurriña. - Efe