SEVILLA. En un auto, la magistrada considera que los hechos podrían ser constitutivos de una infracción penal prevista en el Código Penal, bien contra el orden público "dada la condición de autoridad pública de la víctima, acto público al que acudía en tal condición y la acción de acometimiento sufrido por ésta", y/o bien de un delito contra la integridad moral.

La juez considera que los hechos podrían ser encuadrables en un delito contra la integridad moral "teniendo en cuenta la condición pública y género de la víctima, la ausencia de relación entre víctima e investigado y la conducta vejatoria desplegada por éste" en la Cámara de Comercio de Sevilla "sobre la víctima, y que incide sobre la dignidad de aquella".

En este sentido, rechaza que lo sucedido "responda a una broma, como pretende el investigado hacer creer", por cuanto "ni víctima ni investigado se conocían con anterioridad, ni consta hubieranmantenido una conversación dilatada y en tono de familiaridad previo aquél día, que justificara la acción realizada, lo que impide considerar la misma como una broma de mal gusto".

Por todo ello, rechaza la petición de archivo planteada por la defensa del acusado y otorga a la Fiscalía y a la acusación particular un plazo de diez días para que formulen escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que "excepcionalmente" puedan interesar la práctica de diligencias complementarias que consideren "indispensables" para formular el procesamiento.