madrid - A la espera de que el president de la Generalitat, Carles Puigdemont, presente mañana la ley que regulará el referéndum soberanista previsto el 1 de octubre, el Gobierno español ha fijado su atención en los ayuntamientos catalanes debido al importante papel que deben desempeñar en la organización y celebración de cualquier proceso electoral. Un marcaje con el que el Ejecutivo del PP pretende impedir la celebración de la consulta frenando el papel de los entes municipales, calificado de “imprescindible” por fuentes del gabinete de Mariano Rajoy citadas por Europa Press.

Este interés se ha acrecentado si cabe después del acto celebrado el pasado sábado en Barcelona en el que medio millar de ayuntamientos expresaron su compromiso con la celebración de la consulta en la que se preguntará a los ciudadanos: “¿Quiere que Catalunya sea un Estado independiente en forma de república?”. La relevancia de los consistorios, que no ha pasado desapercibida a Moncloa, deriva en primer lugar de que podrían ofrecerse a ser la alternativa al procedimiento electoral habitual, por ejemplo prestando locales de votación.

Los alcaldes y alcaldesas firmaron el sábado un manifiesto en el que, entre otros aspectos, se comprometieron a ceder a la Generalitat “todos los locales habituales donde se celebran todas las contiendas electorales”. En dicho acto participaron las asociaciones municipalistas ACM y AMI, entidad que agrupa a 787 de los 948 ayuntamientos de Catalunya, lo que representa al 43% de la población de la comunidad.

No obstante, el de los locales donde ejercer el derecho al voto es solo uno de los aspectos sobre los que las localidades catalanas tienen competencia. De cara a preparar su reacción, el Gobierno popular también está pendiente del momento en el que se dé publicidad previa al referéndum, no en vano los ciudadanos tendrán que conocer sí o sí el censo y los lugares de votación, sean municipales o de otro tipo. A lo largo del año, son los propios ayuntamientos los que se encargan de mantener actualizado el censo -la lista actualizada de los ciudadanos con derecho a voto tanto en territorio del Estado como en el extranjero- mediante la comunicación de las altas y bajas del padrón.

También tienen una relevante función en el desarrollo de las campañas electorales. En los siete días siguientes a la convocatoria de la votación, deben comunicar a la Junta Electoral de Zona los espacios disponibles para la publicidad exterior, para fijar la propaganda; y en los diez días siguientes, también deben informar de qué locales y lugares ponen a disposición para realizar actos de campaña.

Son asimismo los encargados de la formación de las mesas electorales, siempre bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona. Los ayuntamientos hacen un sorteo público entre los 25 y los 29 días posteriores a la convocatoria de la votación, en el que se designa a los presidentes y a los dos vocales de cada mesa así como a los suplentes. Son sin embargo las Juntas Electorales las que comunican después a los elegidos su designación.

De la relevancia del papel municipal en unas elecciones da muestra también que la ley señala a los secretarios de los ayuntamientos como “delegados” de las Juntas Electorales de Zona -según el artículo 11 la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG)- y actúan bajo la “estricta dependencia” de las mismas. Se trata de funcionarios de habilitación nacional, que es como se denomina a los que dependen del Gobierno, en concreto del Ministerio de Hacienda. Ante este departamento deben rendir cuentas los secretarios municipales y a él tienen la obligación de dirigirse si detectan cualquier irregularidad.

Estructura electoral Catalunya no cuenta con una ley electoral propia que adapte la legislación estatal, la LOREG, y tiene anulada por el Tribunal Constitucional la ley de consultas. Se ha regido hasta ahora por las normas estatales, aunque mañana se anunciará en el Parlament una ley del referéndum. Esta normativa debería crear una nueva estructura electoral que supla la estatal y que no permite la celebración del 1-O. De este modo se contará con una administración electoral, que vela por la transparencia, la imparcialidad y la seguridad de todo el proceso.

Publicidad previa. Los ayuntamientos tendrán que dar publicidad al censo con los ciudadanos con derecho a voto y a los lugares en los que ejercer ese derecho en el referéndum del 1 de octubre.

Campañas. En los siete días siguientes a la convocatoria, deberán comunicar a la Junta Electoral de Zona los espacios disponibles para la publicidad exterior. En los diez días siguientes, también tendrán que informar de qué locales y lugares ponen a disposición para realizar actos de campaña.

Mesas electorales. Entre los 25 y los 29 días posteriores a la convocatoria de la votación, los ayuntamientos harán un sorteo público en el que se designará a los presidentes y a los dos vocales de cada mesa, así como a los suplentes.