Madrid - Tres magistrados del Tribunal Constitucional se han pronunciado en contra de la política de alejamiento de los presos de ETA, en lo que supone un pronunciamiento inédito del alto tribunal respecto a una práctica, la dispersión, que sigue vigente pese al fin de la actividad de la banda. Dicha posición se ha materializado en tres votos particulares al auto del Pleno del TC en el que inadmite el recurso de amparo presentado por Sabin Mendizabal Plazaola contra la decisión de Instituciones Penitenciarias y la Audiencia Nacional de mantenerle en la cárcel de Valladolid, a 400 kilómetros de donde reside su familia en Gipuzkoa.

El auto cuenta con un voto particular de Juan Antonio Xiol, al que se han adherido la vicepresidenta del tribunal, Adela Asúa -en lo que supone una de sus últimas actuaciones como miembro del alto tribunal ya que hoy finaliza su mandato-, y el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré. “La situación de abandono unilateral de sus actividades por parte de la organización ETA desde hace ya algunos años también debe servir de elemento para hacer la debida ponderación en este tipo de decisiones”, señalan en su voto particular. Agregan que la injerencia en la intimidad familiar del recurrente resulta “desproporcionada e innecesaria” porque las razones para denegar el acercamiento a la localidad de residencia de su familia “no han versado ni sobre razones de organización penitenciaria ni sobre razones de tratamiento ni, explícitamente, sobre razones regimentales”.

Sabin Mendizabal fue condenado en 2009 por la Audiencia Nacional a cuatro años y seis meses de prisión por la colocación de un artefacto explosivo en la sede del PP en Ermua. Tras su fuga, fue incluido entre los miembros de ETA más buscados junto a Iñaki de Juana Chaos y José Antonio Urrutikoetxea, Josu Ternera. La Policía volvió a detenerlo en 2015 en Francia. Posteriormente fue trasladado a Valladolid desde Soto del Real (Madrid), lo que motivó que presentara un recurso por entender que se vulneró su derecho fundamental a la intimidad familiar, de acuerdo a la Constitución y al artículo 8.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), atendiendo a la mala salud de sus padres y a la enfermedad de sus abuelos.

El juez de Vigilancia Penitenciaria denegó la pretensión de Mendizabal recordando que es un preso condenado por terrorismo, “lo que exige especiales cautelas”. Agregaba su posibilidad de pedir permisos extraordinarios, así como que su padre ya había fallecido y que las enfermedades de sus abuelos les “incapacitan para las visitas a cualquier centro penitenciario con independencia de su distancia”.

Por su parte, el Pleno del TC explica que la Constitución no reconoce un “derecho a la vida familiar” equivalente al reconocido en el Convenio de Roma. Lo que la Carta Magna protege es “la intimidad misma, no las acciones privadas e íntimas de los hombres”, lo que conduce a la inadmisión del recurso. La mayoría del Pleno desoye, por tanto, la apelación de Mendizabal al TEDH con sede en Estrasburgo al limitar el alcance del artículo 8.1, que “no reconoce el derecho del preso a elegir su lugar de detención”.

El portavoz del Gobierno Vasco, Josu Erkoreka, calificó ayer de “positivo” el voto particular de los tres magistrados. Destacó en rueda de prensa que el mismo “está en sintonía con planteamientos que ha formulado el Gobierno vasco en más de una ocasión”. - DNA