Bilbao - El Tribunal Supremo ha reducido a la mitad, de seis años y nueve meses de cárcel a tres años y medio, la condena impuesta a la ex concejal de HB en Asteasu Nekane Txapartegi por un delito de colaboración con ETA. El alto tribunal aplica en su sentencia el artículo 479 bis.4 del Código Penal, reformado en 2015, que permite a los jueces y tribunales rebajar las penas por estos delitos cuando el hecho “sea objetivamente de menor gravedad atendidos el medio empleado y el resultado producido”. Txapartegi fue condenada en diciembre de 2007 por la Audiencia Nacional a 11 años de prisión acusa de integración en ETA. Esta condena fue posteriormente rebajada por el Supremo en 2009 a 6 años y 9 meses al considerar que su delito era colaboración y no integración en banda terrorista. Txapartegi se encuentra en prisión en Suiza desde abril de 2016, mientras el Estado español ha pedido su extradición.
Para justificar el fallo, el Supremo señala que Txapartegi colaboró con ETA durante apenas un mes y el único acto que consumó fue entregar dos pasaportes a otra persona que tenía que hacerlos llegar a su vez a la organización armada para que fueran utilizados por dos de sus miembros, que pretendían marcharse a un país de Centroamérica o de Sudamérica. Añade que no llegó a realizar, sin embargo, otros dos actos que se le atribuyeron, como acordar en una reunión celebrada en París en marzo de 1999 con dos miembros de ETA su colaboración para instalar infraestructura de la banda armada en Centroeuropa, así como transportar materiales desde una ciudad situada entre Suiza y Alemania hasta las inmediaciones de París.
El alto tribunal considera que su colaboración “ha de ubicarse fuera del perímetro territorial o del foco donde se perpetran por la organización los gravísimos delitos que atentan contra los bienes jurídicos personales primordiales y también contra las propiedades y patrimonios públicos y privados ubicados en territorio español”. Además, el Supremo señala que “el grado de injusto del ilícito penal en que incurrió la penada, tanto por la gravedad del único hecho ejecutado como por el tiempo durante el que estuvo en contacto con la organización terrorista ETA justifican la reducción de la pena”. Destaca además “el hecho significativo de que la penada no estuviera implicada en acto de violencia alguno, ni que ocupara puesto alguno dirigente en ninguna organización terrorista”.
Antecedentes No es la primera vez que los jueces aplican este artículo 579 bis. 4. Así, en enero del pasado año los dirigentes de Batasuna detenidos en Segura se beneficiaron de este artículo que permite la rebaja de penas. Los dirigentes de la izquierda abertzale reconocieron su culpa y sus vínculos con ETA, y evitaron con ello la entrada en prisión. De la misma manera se aplicó al expresidente de Sortu, Hasier Arraiz, que evitó la cárcel, pero no así su inhabilitación, lo que le obligó a dejar su escaño en el Parlamento Vasco. Otros beneficiados con la aplicación de este artículo fueron cinco miembros de Ekin de Navarra, Maite Linazasoro, tesorera en su día de la herriko taberna de Errenteria, y Oihana Agirre, ex responsable de Askatasuna.
Sin embargo, esta misma semana el Supremo ha negado la rebaja de pena a José Antonio Etxeberria, dirigente de KAS (Koordinadora Aber-tzale Sozialista). Aunque reconocía que no había tomado parte en actos violentos, el alto tribunal aseguró que Etxeberria era una “parte importante” de ETA. - DNA