La decisión de la jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela de enviar a prisión a siete de los ocho acusados de participar en la agresión a dos guardias civiles y sus parejas en una pelea callejera en Altsasu ha causado un revuelo social y político entre quienes consideran excesiva la medida. El análisis jurídico de los autos de prisión y el propio proceso por el cual el caso ha terminado en la Audiencia Nacional revelan, según especialistas consultados por DNA, que la medida es consecuencia natural de la propia consideración de los hechos como un presunto delito de terrorismo, extremo cuya calidad jurídica cuestionan las fuentes consultadas.

Los autos de encarcelamiento preventivo de los siete detenidos son un ejercicio de autojustificación de la medida por parte de la jueza en tando que la argumentación jurídica de su decisión se basa en decisiones que ha tomado ella misma con anterioridad, como destacan los expertos consultados. Hay una “predeterminación de las decisiones posteriores desde el momento en que la jueza de la Audiencia Nacional se considera competente” haciendo suya la argumentación de la Fiscalía, que a su vez acoge miméticamente los argumentos de la denunciante Covite.

El “símbolo” de ETA Una revisión del auto del último encarcelado, Adur Ramírez de Alda, dictado el miércoles, permite hallar argumentos literales de la acusación particular de Covite: “parece un corta pega” afirman las fuentes consultadas.

En ese sentido, el auto asume como cierto el vínculo de Ospa Mugimendua con la estructura de ETA hasta considerar que la propia pertenencia del acusado a esa coordinadora acentúa la posibilidad de que huya de la Justicia “dado el apoyo evidente de sus familiares y del colectivo al que pertenece para facilitar su huida”, lo que no dejaría de ser un juicio de valor en la medida en que no se acreditan pruebas ni antecedentes de tal afirmación. Igualmente, el auto alude al respaldo que tendría Ospa por parte de Bildu, Sortu y Ernai, en pie de igualdad pese a ser plenamente legales las dos primeras. También produce sorpresa, por su falta de rigor, la identificación que hace la jueza del símbolo de las pancartas de Alde Hemendik “con el logo habitual de ETA (flecha sinuosa de dos puntas)” según afirma el auto, asumiendo de manera incompleta y, en el modo en que se expresa sencillamente erróneo, otro argumento de Covite.

La vinculación que la asociación de víctimas hace de Ospa con la estructura de ETA se ampara en el argumento de que todo movimiento bajo el lema Alde hemendik responde a la estrategia de la banda. Para ello remite al auto del juez del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco Roberto Saiz en la instrucción en abril de este año de la acusación contra Hasier Arraiz por su expresión “dar jaque-mate a la Guardia Civil”. En ese auto se recoge un informe de la Guardia Civil que califica a Ospa de “organización del entorno de ETA”. La acusación contra Arraiz fue desestimada y archivada por la Sala Civil y Penal del TSJPV meses atrás.

La tipificación del delito Pero la esencia del reproche jurídico está en la propia consideración del suceso como un presunto delito de terrorismo. Es ésta la razón que provoca la aplicación consecuente de la prisión preventiva y se produce desde el momento en que la jueza reclama el caso para la Audiencia Nacional. La inhibición de la jueza de Pamplona que comenzó a instruir el caso, facilita la situación dado que, de haberlo reclamado para sí, el conflicto de competencias habría obligado al Tribunal Supremo a determinar de oficio si la tipificación del delito es correcta o excesiva, solventando un debate que ahora podría llegar hasta el juicio oral si no lo remedia antes, vía recurso de las defensas, la propia jueza o el Pleno de la Sala.

La prisión preventiva es argumentada por la jueza en los principios que la justifican: evitar que se eluda la acción de la justicia (fuga), la obstrucción de la misma (destrucción de pruebas) y la reiteración delictiva. En el primer caso la jueza obvia el arraigo social y la presentación voluntaria del acusado en varias ocasiones ante la justicia; en el segundo, juristas consultados consideran que no está razonada la presunta destrucción de pruebas y se preguntan qué pruebas podrían estar pendientes de obtención todavía en tanto se trató de una pelea en la calle ocurrida hace un mes; y en el tercero se escuda en supuestas actividades delictivas de la plataforma, a la que vincula con “grupúsculos violentos” pese a que no acredita procesos penales previos que califiquen como supuestos delictivos las actuaciones de Ospa Mugimendua.

Autojustificación La sucesión de sobreentendidos se remata en el auto con un ejercicio de autojustificación de la prisión preventiva en decisiones adoptadas por la propia jueza. Así se deduce de la lógica aplicada a la hora de solventar los requisitos del Tribunal Constitucional (TC) para aplicar la medida cautelar más grave: la privación de libertad.

Como criterio de “suficiencia y razonabilidad en la motivación -recuerda al auto citando al TC- se encuentran, en primer lugar, las características y la gravedad del delito imputado y de la pena con que se amenaza, y en segundo lugar, las circunstancias concretas y personales del imputado”. En el caso que ocupa, la gravedad del delito y de la pena vienen determinadas por la decisión de la propia jueza de considerarlo un caso de terrorismo, como ella misma justifica en su auto, en el que se “prevén penas que superan con creces los dos años de prisión”.

El argumento cierra el círculo por sí mismo dado que, según los juristas consultados, la decisión de la jueza de reclamar para sí la instrucción del caso y transferirlo de la jurisdicción local ordinaria a la excepcional de la Audiencia Nacional, “predetermina” la aplicación de la prisión preventiva porque sólo es posible desde la consideración de los hechos como delito grave, de terrorismo, y esto soslaya por sí mismo el otro argumento de “razonabilidad” de la prisión preventiva, que es la dimensión de la pena. Así, Lamela ha autojustificado con antelación su decisión de encarcelar preventivamente a los acusados con los argumentos por los que asume el caso. Y, con el relato de acoso sistemático a la Guardia Civil en Altsasu que da por bueno en su auto, la prisión preventiva merodea aún en el municipio.