Madrid - Felipe VI abrirá una ronda de consultas con los partidos a partir del 20 de julio, una vez que el día anterior se constituyan las Cortes Generales que salgan de las elecciones generales. El 19 de julio, quien resulte elegido presidente del Congreso se desplazará a Zarzuela para informar oficialmente al jefe del Estado de la constitución de las Cámaras y de los partidos que tienen representación parlamentaria en las mismas.
A partir de ese momento, Felipe VI convocará en Zarzuela a los líderes de esos partidos, en orden desde el más minoritario al mayoritario, con el fin de conocer cuál sería su posición sobre una u otra posible candidatura a la Presidencia del Gobierno. Tras la primera ronda de consultas, el rey volverá a llamar al presidente del Congreso para comunicar su decisión sobre quién debe ser el candidato para someterse a una sesión de investidura. Eso sí, todo apunta a que en esta ocasión las conversaciones entre los partidos no esperarán a que se celebre la ronda de Zarzuela, sino que arrancarán desde el día siguiente de los comicios, mañana mismo.
Tras recibir la propuesta, el presidente del Congreso convocará a la Junta de Portavoces para poner fecha a esa sesión de investidura. Como los grupos disponen de cinco días hábiles desde la constitución de la Cámara para formarse, la Junta de Portavoces no estará habilitada para organizar la agenda parlamentaria hasta al menos el 25 de julio.
Por todo ello, no se espera que el primer debate de investidura tenga lugar, como muy pronto, hasta finales de julio. No hay un plazo fijo y el calendario es incierto, máxime cuando no se espera una mayoría absoluta que facilite el proceso. Cuando el bipartidismo aún era predominante, se solía tardar algo más de 15 días en que el partido más votado se presentase a la investidura, pero con el mapa parlamentario de diciembre ya se rompieron todos los moldes.
Cuando se convoque la sesión de investidura, el aspirante propuesto por el rey expondrá su programa de gobierno ante Las Cortes y luego tomarán la palabra los portavoces de los distintos grupos para proceder a la votación. Si el candidato obtiene el voto de la mayoría absoluta (176) de la Cámara baja, se entenderá otorgada la confianza. Si no logra, al menos, la mitad más uno de los votos se fijará una nueva votación 48 horas después de la anterior, en la que ya le bastará con lograr una mayoría simple de apoyos, esto es, más votos a favor que en contra.
Si el aspirante tampoco consigue ser investido en este segundo intento, se tramitarán sucesivas propuestas por el mismo procedimiento, con el mismo candidato u otros. Si como fija el artículo 99 de la Constitución transcurren dos meses a partir de la primera votación de investidura y ninguno hubiese obtenido la confianza del Congreso, habría que convocar nuevas elecciones, las terceras. - E. Press