BILBAO. El letrado ha alegado que el procesado no actuó "al servicio de ETA" ni participó en una Batasuna "clandestina" en sus conclusiones provisionales, a las que ha tenido acceso Europa Press.

La Fiscalía pide seis años de prisión para Arraiz al considerar que, desde octubre de 2005 hasta el año 2009, formó parte de "la clandestina Mesa Nacional de Batasuna, que, de manera "coordinada" con ETA, intentaba conseguir "la independencia de Euskal Herria mediante la utilización de la violencia". Por su parte, la AVT y Dignidad y Justicia, que ejercen de acusación popular, solicitan 10 años de cárcel.

El presidente de Sortu fue detenido por la Guardia Civil, junto al resto de la Mesa Nacional, el 4 de octubre de 2007 en la Casa de Cultura de Segura (Gipuzkoa). Mientras que el resto de los 35 dirigentes de la izquierda abertzale detenidos junto a él ya han sido juzgados en la Audiencia Nacional, la vista oral contra Hasier Arraiz, que se celebrará en el TSJPV por ser parlamentario vasco, todavía está pendiente.

Los otros procesados en la Audiencia Nacional, para los que la Fiscalía reclamaba condenas de entre siete y diez años de prisión para cada uno, aceptaron penas que oscilaban entre el año y medio y los dos años --de forma que no entraban en prisión--, tras llegar a un acuerdo con el ministerio público, en el que reconocían que habían sido "instrumentalizados" por ETA, renunciaban a cualquier actividad relacionada con el uso de la violencia y se comprometían a contribuir a la reparación de las víctimas por el daños causado.

En el caso que se sigue en el TSJPV contra Hasier Arraiz, las acusaciones ya habían presentado sus calificaciones de cara al juicio, y ahora lo ha hecho la defensa.

En sus conclusiones provisionales, Iñigo Iruin asegura que no son ciertos los hechos "tal como los relatan las acusaciones pública y privadas", y destaca que, en el periodo objeto de acusación, entre octubre de 2005 hasta el año 2009, Arraiz no desarrolló "conducta alguna al servicio de las actividades y finalidades de la organización ETA, ni actuó bajo su control".

El letrado destaca que "sus actuaciones políticas y públicas, y en absoluto clandestinas, son manifestaciones del ejercicio de derechos civiles y políticos que, como persona física, tenía reconocidos y que no se habían visto afectados, limitados o suspendidos" ni por la ilegalización y disolución de Batasuna, en virtud de la sentencia del 27 de marzo de 2003 dictada por la Sala Especial del 61 del Tribunal Supremo, ni por el auto de suspensión de las actividades de esta organización política durante tres años acordada por auto del 26 de agosto de 2002 del Juzgado Central de Instrucción número 5.

Además, subraya que su defendido no participó "en la estructura de una Batasuna clandestina reorganizada y, por tanto, tampoco en la renovación de su dirección nacional".

"Sus actuaciones lo fueron a nivel individual y como militante de la izquierda abertzale, espacio y expresión ideológica que no ha sido proscrita del ordenamiento jurídico ni podría llegar a serlo sin quiebra del principio pluralista y de los derechos fundamentales a él conexos", asegura.

El abogado manifiesta que no se atribuye a Hasier Arraiz "ninguna actuación violenta o similar, y ni siquiera iniciativa alguna" en relación a una campaña contra el TAV.

En esta línea, ha apuntado que el hecho de que la izquierda abertzale criticara este proyecto no tiene "naturaleza incriminatoria" contra el presidente de Sortu. "Las actuaciones que hubieran podido llevar a cabo ETA, EKIN o Segi, de ninguna manera son responsabilidad del acusado", ha añadido.

INSTRUMENTALIZACION DE ANV Y EHAK

Iñigo Iruin defiende que ni Arraiz "ni, en su caso, Batasuna, llevaron a cabo la instrumentalización de los partidos políticos ANV y EHAK, ni en el plano político ni en el económico, no existiendo un sistema de tesorería común o caja única entre ANV-PCTV-Batasuna del que fuera partícipe" el procesado.

De esta forma, explica que "las relaciones con los partidos políticos ANV y PCTV tienen su origen en la pertenencia a un espacio ideológico común y de compartir determinados objetivos políticos, lo que deriva en la participación recíproca en iniciativas sociales y políticas puestas en marcha por unos y otros".

Según apunta, la actividad política y pública de Arraiz y de la izquierda abertzale, en general, "tenía el respaldo de resoluciones judiciales dictadas por el Juzgado de Instrucción número 5 en el sumario 35/02". Asimismo, precisa que la Fiscalía de la Audiencia Nacional manifestó, de manera expresa en el año 2006, "que tales actuaciones no eran constitutivas de actos típicos de un delito de integración en organización terrorista".

Por ello, considera que las conductas que se reseñan en los escritos de acusación "son ejercicio del derecho de reunión de manifestación, de libertad de expresión, de derecho de asociación y participación política, todos ellos establecidos en la Constitución, y son acreditativas de su militancias indepedentista y de izquierdas, pero no significativas de una puesta a disposición de ETA".

SIN "SUMISION" A ETA

Iruin asevera que su defendido "no ha actuado según los dictados de ETA ni vinculado a mandatos de ésta ni bajo su sumisión". "Ninguno de los hechos que se le imputan representa un apoyo, en medida alguna, a las acciones violentas de ETA ni están vinculadas con los delitos de esa organización, directa o indirectamente, no resultando idóneas para contribuir a su actividad criminal, ni teniendo como función el favorecimiento de los fines de aterrorizar a la población", apunta.

También indica que Batasuna "no ha sido declarada formalmente organización terrorista en resolución judicial alguna" y, en definitiva, Hasier Arraiz "no ha sido miembro activo de organización terrorista alguna".

Por ello, afirma que los hechos que se atribuyen al presidente de Sortu "no constituyen delito alguno", y por lo tanto, "sin delito, no hay autor, y no procede el estudio de las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal".

De esta manera, pide la libre absolución de Arraiz, y reclama la impugnación de los informes periciales de inteligencia propuesta por el Ministerio Fiscal y las acusaciones populares de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.