MADRID. La sección cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional ha estimado parcialmente el recurso de la Fiscalía contra la resolución en la que De la Mata archivó esta causa, al contextualizar esos comentarios en la estética "provocadora, irónica y sarcástica" del imputado, que en su "particular concepción del arte" busca "generar en los receptores perturbación, disconformidad o escándalo", haciendo incluso alusiones a la violencia como "recurso artístico".

Los magistrados -Ángela Murillo, Teresa Palacios y Juan Francisco Martel- discrepan de esa interpretación del juez y difieren de que siete de los mensajes identificados se puedan englobar en "el contexto de defensa de la cultura y de las propias opiniones", sino que más bien formarían parte del llamado "discurso del odio".

Por ello, manifiestan en su auto la imposibilidad de "acoger la tesis del instructor" sobre el ejercicio de la libertad de expresión y recuerdan que la misma "está sometida a ciertos límites".

No obstante, ratifican la decisión de De la Mata de archivar la causa en lo referente al delito de injurias a la Corona en relación a un tuit que publicó sobre el rey Felipe VI, al entender que en este caso no ha quedado "suficientemente justificada" la comisión de un delito.

Los siete mensajes por los que la Sala pide procesar a Strawberry son: "Cuántos deberían seguir el vuelo de Carrero Blanco", "Street fighter, edición post-ETA: Ortega Lara versus Eduardo Madina" o "¿Se puede llevar una camiseta con un estampado de Miguel Ángel Blanco? Lo pregunto desde el respeto y el verano", que el juez De la Mata calificó de "manifestaciones de humor negro".

También: "El fascismo sin complejos de Esperanza Aguirre, política del Partido Popular me hace añorar hasta los Grapo", "A Ortega Lara habría que secuestrarle ahora", "Franco, Serrano, Suñer, Arias Navarro, Fraga, Blas Piñar...si no le das lo de Carrero Blanco, la longevidad se pone siempre a su lado".

Para De la Mata, los comentarios que hizo sobre Esperanza Aguirre, el funcionario de prisiones secuestrado por ETA José Antonio Ortega Lara o las referencias a los Grapo "no expresaban admiración por ninguna organización terrorista o sus miembros, ni tampoco por sus hechos criminales".

Siendo "desafortunadas y deleznables", De la Mata las calificó de "meramente colaterales", al interpretar que la finalidad de esos tuits era "enfatizar la oposición del imputado a las ideas políticas de esas personas, más no alabar organizaciones terroristas" ni desear o justificar actos terroristas.

Sin embargo, para la Sala, "el tenor literal de los nombrados siete mensajes publicados por el imputado no dejan lugar a dudas de su significado, por un lado de posible ensalzamiento del terrorismo (...) y por otro de supuesta humillación a concretas víctimas del terrorismo".

En cuanto a la alegación que hizo Strawberry aportando dos ejemplos de su posicionamiento en contra del terrorismo, el tribunal rechaza que puedan servir de "excusa" porque "en ningún caso tienen virtualidad de conferir efectos excluyentes de posibles responsabilidades penales a sus cuanto menos, desafortunadas, inoportunas e inapropiadas frases".