bilbao - El Gobierno Vasco mantiene su apoyo y compromiso con “todas las víctimas”, también las de abusos policiales, y por ello se reafirma en el decreto que en este sentido promulgó el Ejecutivo de Urkullu en octubre de 2013 pese a la sentencia emitida ayer por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en la que se atiende el recurso presentado por la Abogacía del Estado y se anula varios artículos del decreto. Según explicó ayer en rueda de prensa la directora de Víctimas y Derechos Humanos del Ejecutivo de Gasteiz, Monika Hernando, el fallo judicial afecta a “cuestiones técnicas” -anula los artículos 1, 2, 4, 5 y 7- pero en ningún caso pone en cuestión el fondo que subyace en el decreto, que abarca a víctimas comprendidas entre 1960 y 1978. Además, a su juicio, con esta sentencia se pone fin a una situación de “incertidumbre y de inseguridad en la que estaban sumidas estas víctimas”.

En concreto, la sentencia señala que al ser un decreto de subvenciones se le debe aplicar la ley general de subvenciones del Estado, que posee carácter básico y que establece unos requisitos para poder cobrar las subvenciones. El Estado alegó, y el tribunal lo ha asumido, que “no se exige prueba fehaciente de las lesiones sufridas por los interesados al admitir cualquier clase de informe médico y no existir la intervención de un órgano objetivo como es el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Seguridad Social tal y como se recoge en la Ley de Memoria Histórica”. “La admisión de cualquier certificado o informe médico tal y como recoge el decreto carece de las garantías precisas como para que la justificación de las lesiones de la posible víctima resulte fehaciente, de acuerdo con la exigencia de la Ley General de Subvenciones, puesto que tales informes o certificados médicos carecen del objetivo preciso para ello al ser escogidos por el propio interesado”, afirma la sentencia.

Frente a las alegaciones del Gobierno Vasco de que la Comisión de Valoración analiza de forma objetiva todos los casos, el fallo niega a este órgano “conocimientos médicos adecuados” para valorar las lesiones. “No es un tribunal médico ni está compuesto por profesionales de la medicina. No garantiza por ello la exigencia de fehaciencia de las lesiones que se alegan y de su causa”.

Otra cuestión en la que se da la razón al Estado se refiere a los baremos para delimitar las indemnizaciones. El decreto estipula que para fijar las compensaciones económicas se aplicarán como referencia los criterios establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos y la legislación de la Seguridad Social. El Superior de Justicia vasco opina que estos conceptos “carecen de un grado de definición suficiente como para ser considerados unos baremos” y, por lo tanto, estima el recurso.

En su comparecencia de urgencia ante la prensa, Hernando afirmó que los servicios jurídicos del Gobierno Vasco están estudiando el fallo del TSJPV y todavía no se ha tomado una decisión con respecto a la posibilidad de presentar un recurso ante el Tribunal Supremo, para lo que disponen un plazo de diez días. No obstante, la directora de Víctimas y Derechos Humanos del Gobierno Vasco señaló que “es muy posible” que no recurran puesto que a su entender el fallo del Tribunal del País Vasco no pone en cuestión el fondo del decreto. “ El proceso de reparación iniciado en el marco de este decreto está en una situación muy avanzada por lo que, independientemente de un análisis más profundo de la sentencia, pensamos que no pone en cuestión el proceso de reparación a estas víctimas en sí mismo, sino algunos aspectos técnicos y eso nos parece positivo”, valoró.

Dispuestos a acordar Hernando aseguró que los aspectos técnicos se pueden acordar y modificar, pero “que no ponga en cuestión el derecho a la reparación que estas víctimas merecen nos parece muy positivo”. Aseguró, además, que la intención que ha mantenido el Gobierno Vasco desde que la Abogacía del Estado presentó su recurso fue la de negociar. “a lo que se ha negado el Gobierno español”. De hecho, señaló que la actuación del Ejecutivo español ha estado encaminada “contra las políticas del Gobierno Vasco de reparación y reconocimiento hacia víctimas de vulneraciones de derechos humanos sin amparo ni cobertura institucional”. Sin embargo, y pese a esa cerrazón que ha mantenido el Ejecutivo de Mariano Rajoy, el Gobierno Vasco continúa dispuesto a analizar esas cuestiones técnicas que deben ser reconvenidas.

Con respecto a las indemnizaciones, que van desde los 35.000 euros hasta los 390.000 euros, para los casos de gran invalidez, Hernando valoró como muy positivo que no tengan que devolver el dinero cobrado por la treintena de personas a las que ya se les ha reconocido sus derechos como víctimas de abusos policiales El TSJPV entiende que cuando se concedieron estas indemnizaciones el decreto estaba vigente y, además, no ha habido perjuicio para la Hacienda del Estado al destinarse para el pago de las indemnizaciones fondos procedentes de la caja de la Comunidad Autónoma Vasca.

De la misma manera, la directora de Víctimas y Derechos Humanos del Gobierno Vasco mostró su satisfacción por el hecho que el TSJPV no admite tampoco la pretensión de la Abogacía del Estado de que estas víctimas no trasladen su experiencia a las aulas. “Las víctimas van a poder seguir trasladando su experiencia a las aulas y esa es otra cuestión de vital importancia para el Gobierno Vasco”, manifestó.

Por lo que respecta a la Comisión de Valoración, que es la encargada de analizar los casos de potenciales víctimas, Hernando afirmó que van a seguir contando con su concurso. “La Comisión de Valoración está compuesta por personas de indudable valía y prestigio, reconocido a nivel internacional. Además, ante los casos que pueden suscitar dudas, la Comisión de Valoración los pone en manos de peritos independientes, médicos, sicólogos y siquiatras, que son quienes emiten el último veredicto”, afirmó.

Hernando desveló que la Comisión de Valoración se ha reunido ya con casi todas las 219 personas que presentaron sus alegaciones y ha resuelto buena parte de los expedientes y aunque no facilitó las cifras concretas, estimó que el amparo a las víctimas ya está encauzado.

Primero. Se considerarán lesiones graves y permanentes aquellas que hayan ocasionado algún tipo de menoscabo funcional físico o psíquico o incapacidad permanente. A tal efecto, se tomarán en consideración los criterios establecidos y utilizados en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la referencia aportada por las categorías de incapacidad recogidas en la legislación laboral.

Segundo. Para realizar la motivación de su informe y para la propuesta de compensación económica, la Comisión de Valoración aplicará el baremo establecido en el artículo 10.5 del presente Decreto, tomando como referencia para su determinación los criterios establecidos por el derecho internacional de los Derechos Humanos, por la legislación de la Seguridad Social y aquellas otras que considere oportunas y que estén establecidas en el Derecho de Daños.

Cuatro. La declaración de la condición de víctima que incluya el derecho a la compensación económica mencionada en el párrafo 10 del artículo anterior implica el reconocimiento del derecho a su abono. Las compensaciones otorgadas al amparo de este Decreto se satisfarán en un solo pago.

Cinco. Por lesiones permanentes de carácter no invalidante: hasta 10.000 euros.

Siete. Las personas interesadas formularán su solicitud conforme a lo establecido en el artículo 9, acompañada de aquellos informes y/o certificados médicos que permitan la adecuada valoración de las lesiones padecidas.