madrid - La reforma de la Ley General Tributaria, aprobada ayer por el Consejo de Ministros, prevé la publicación de una lista de deudores con la Administración, así como parte del contenido de sentencias condenatorias firmes de delitos contra la Hacienda pública. La publicación de estas sentencias, por recomendación del Consejo de Estado, queda recogida en el anteproyecto de ley orgánica por la que se regula el acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal, que hoy ha analizado el Consejo de Ministros y que complementa a la ley tributaria. La publicación de las sentencias no será completa, sino de alcance proporcionado, únicamente en aquellos aspectos que son “estrictamente necesarios”, según informó el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, quien, sin embargo, guardó silencios sobre la publicación de los beneficiados por la amnistía fiscal de 2012.
Montoro destacó que los objetivos de la reforma de la ley son potenciar la lucha contra el fraude, reducir la conflictividad e incrementar la seguridad jurídica de las normas tributarias. Además, señaló que “por motivos de interés general y para luchar contra el fraude fiscal”, se autoriza la publicación de listados de obligados tributarios con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros, a fecha de 31 de julio de 2015, que no hubieran sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que estén aplazadas o suspendidas. Los afectados tendrán un trámite de alegaciones con carácter previo a la publicación de la lista y Hacienda podrá rectificar el listado.
La primera lista de deudores se conocerá en el cuarto trimestre de este año y posteriormente en el primer semestre de cada año natural se publicará un listado con aquellos que estén en dicha circunstancia el 31 de diciembre del año previo.
La ley contempla la ampliación de las potestades de comprobación e investigación, regulando el derecho a comprobar las obligaciones tributarias en el caso de ejercicios prescritos, siempre que sea preciso en relación con obligaciones de ejercicios no prescritos. Se fija un plazo de 10 años para la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicar.
Montoro destacó que otra novedad es la inclusión en la ley de una norma “antiabuso”, una nueva infracción tributaria grave con el fin de profundizar en la lucha contra los comportamientos más sofisticados de fraude fiscal o estructuras artificiosas, dirigidas únicamente a obtener ahorros fiscales abusando de lo dispuesto por las normas tributarias. El ministro indicó que se podrá sancionar la obtención de un ahorro fiscal mediante actos que ya han sido declarados por la Administración como de conflicto en la aplicación de la norma.
Con el objetivo de incrementar la seguridad jurídica, se fijan nuevos plazos para el procedimiento de inspección y se simplifica el cómputo del plazo, extendiendo el actual, 12 meses, prorrogable por otros 12. También se aprueban medidas para agilizar la actuación de los Tribunales Económico-Administrativos con el uso de medios electrónicos - Efe