Bilbao - ¿La prisión permanente revisable tiene encaje constitucional?
-El encaje es dudoso. La Constitución y el Convenio Europeo de Derechos Humanos contienen el mismo texto, declarando que nadie “en ningún caso pueden ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”. La cuestión planteada se centra en si una condena perpetua revisable supone un trato inhumano degradante. El Tribunal Europeo ha dicho claramente que si la condena no fuese revisable estaríamos ante tal trato inhumano. Sin embargo, en una recientísima sentencia, el caso Hutchinson contra el Reino Unido, ha declarado que si la condena es revisable no supone atentado contra los derechos humanos. Por otro lado, el articulo 25 de la Constitución española declara que las penas privativas de libertad deben de estar orientadas hacia la reinserción social. Opino que la reinserción social se hace imposible si la persona presa no tiene otro horizonte que la perpetuidad condicional. Una meta situada en el infinito desalienta mejoras de conducta, seguimiento de estudios, en suma, los alicientes para la resocialización.
¿Va a cumplir el objetivo que dice perseguir el Gobierno español de ser más eficaz contra los delitos muy graves, incluido los de terrorismo?
-El Reino de España cuenta con la población penitenciaria más alta de Europa, 147 presos por cada 100.000 habitantes, y al mismo tiempo, junto con Portugal, la menor población reclusa por homicidio o asesinato. En los países con prisión permanente revisable, por ejemplo Bélgica, la pena se revisa entre los 15 y 23 años de condena, muy por debajo de la pena máxima de los 40 años establecida en España. En el momento presente no hay ningún grupo local que practique el terrorismo. El yihadismo terrorista tiene como novedad la inmolación de los sujetos más fanatizados. Les importa poco si van a ser condenados a cadena perpetua porque aceptan como premisa su autoeliminación. Para los que les apoyan económicamente, sirviendo como mensajero, etcétera, las penas agravadas pueden tener un efecto criminógeno, es decir, que los cómplices acaben por cometer delitos de propia mano vista la gravedad de la pena de prisión perpetua.
Teniendo en cuenta que actualmente el cumplimiento de penas efectivo es de hasta 40 años, ¿cuán sustancial le parece el cambio de la legislación anterior a esta?
-El cambio de la legislación anterior a la que se propone me parece gravísimo e innecesario. Las tasas de delincuencia están decreciendo en Euskadi y en el Estado. El yihadismo terrorista se puede controlar mejor con medidas preventivas que punitivas. Y los psicópatas no tienen solución correccional ni psiquiátrica. Para estos el control en centro penitenciario especializado es la única alternativa, que no solución. En los demás casos, cuando una sociedad decide castigar a una persona por sus delitos debe lastimarla lo menos posible y debe proteger su orgullo en la medida que pueda, sin darle tratamiento de desahuciado social. Con la nueva legislación muchos condenados podrán leer al entrar en prisión el cartel con el que Dante anunciaba el ingreso en el infierno: “(...) abandonad toda esperanza”.