ESTRASBURGO - El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo ha admitido a trámite la demanda interpuesta por los miembros de ETA Mattin Sarasola e Igor Portu contra la absolución de cuatro guardias civiles que fueron acusados de torturarles tras su detención. Así lo dio a conocer el propio Sarasola durante el juicio celebrado ayer en la Audiencia Nacional contra el exjefe militar de la organización terrorista Garikoitz Aspiazu, Txeroki, en el que declaró como testigo y en el que se deshizo de las declaraciones incriminatorias que prestó ante la Guardia Civil asegurando que fueron realizadas bajo “malos tratos”.
En la vista celebrada ayer, la defensa de Aspiazu preguntó a Sarasola si tenía conocimiento de que su demanda contra la absolución de los cuatro agentes de la Guardia Civil dictada por el Supremo había sido admitida a trámite en Estrasburgo, lo que fue corroborado por el testigo.
“HUMILLADOS Y GOLPEADOS” Mattin Sarasola a Igor Portu fueron detenidos el 6 de enero de 2008 en un control de la Guardia Civil en Arrasate. Según la denuncia interpuesta por ambos, tras su arresto fueron traslados a una pista forestal donde, según la sentencia condenatoria impuesta el 30 de diciembre de 2010 por la Audiencia de Gipuzkoa, fueron “humillados y golpeados” por agentes de la Guardia Civil. Sarasola sufrió sendos hematomas en uno de los ojos, la axila derecha y el tórax, mientras que Portu sufrió distintos hematomas y una fractura costal.
En diciembre de 2010 la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa condenó por estos hechos a cuatro miembros de la Guardia Civil a penas que iban de dos a cuatro años y medio de prisión, además de una indemnización de 24.000 euros e inhabilitación absoluta por ser considerados autores de sendos delitos de “torturas” y “lesiones graves”.
“Falsa coartada” La sentencia fue recurrida por la defensa de los guardias civiles y en noviembre de 2011 el Tribunal Supremo absolvió a los miembros de la Guardia Civil al considerar que la declaración de Portu y Sarasola podría “perfectamente ser calificada de kantada (sic), coartada falsa o explicación ficticia o deformada al denunciar falsamente torturas, siguiendo las directrices de la organización armada”.
Los magistrados del Supremo mantuvieron que el “manual de ETA” impone estas pautas de conducta a los terroristas y la organización les tranquiliza asegurándoles que aportará “testigos falaces”. En este sentido, los jueces resaltan el “curioso” perfil de tres de los testigos que corroboraron el testimonio de Portu y Sarasola, incurriendo en varias “contradicciones”. Entre ellos, citaron la declaración de una auxiliar de enfermería que llamó a los padres de Igor Portu nada más ingresó éste en el centro hospitalario, lo cual demuestra que “tenía relación con ellos” ya que “no es normal que una auxiliar del hospital actúe de este modo ante un ingreso” de cualquier paciente.
Según explicaron a Europa Press fuentes de la defensa, Portu y Sarasola decidieron llevar el caso a Estrasburgo después de que el Tribunal Constitucional rechazara su recurso y presentaron, tanto por motivos de fondo como de forma, la demanda que ahora ha sido admitida a trámite por el TEDH, el cual ha pedido alegaciones a las partes, entre ellas la Abogacía del Estado.
Cabe recordar que el TEDH ha condenado en cuatro ocasiones al Estado español por no investigar torturas. Ocurrió con Mikel San Argimiro en 2010, con Aritz Beristain en 2011, con Martxelo Otamendi en 2012, y con Beatriz Etxebarria y Oihan Ataun en octubre de 2014. Por lo tanto, no sería de extrañar que el tribunal europeo volviera a dar un nuevo correctivo al Estado español por este mismo motivo. - DNA/Europa Press