madrid - El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) considera que las escuchas telefónicas sin autorización judicial previa tienen difícil encaje en la Constitución y por eso se ha mostrado crítico a ese respecto en su informe al Gobierno sobre la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). En el pleno extraordinario celebrado ayer para pronunciarse sobre este proyecto, el órgano de gobierno de los jueces aprobó por unanimidad un informe, que no es vinculante para el Ejecutivo, que plantea sus dudas constitucionales a la posibilidad de que los responsables del Ministerio del Interior puedan ordenar la intervención de las comunicaciones sin permiso de un juez.
Aunque el informe es en general positivo con el texto del Ministerio de Justicia, resulta al mismo tiempo muy crítico sobre determinados aspectos de la nueva redacción de la norma y en especial por lo que respecta a la intervención de las comunicaciones. En el texto elaborado por el Ministerio de Justicia se prevé que la intervención de las comunicaciones pueda ser acordada por orden del ministro del Interior o del secretario de Estado de Seguridad, para luego ser comunicada en un plazo máximo de 24 horas al juez, que deberá validar o anular la medida en 72 horas. El órgano de gobierno de los jueces mostró “serias dudas de encaje constitucional” de esta previsión. Según el Poder Judicial, el artículo 55.2 de la Constitución solo se refiere a la suspensión del derecho al secreto de las comunicaciones en los casos de bandas armadas o de terrorismo, por lo que “no se identifica en principio el fundamento constitucional de la intervención de la comunicación”.
El pleno del CGPJ se ocupó también de la previsión de la norma de limitar el tiempo de instrucción judicial hasta un plazo máximo de seis meses para las causas ordinarias y dieciocho meses, prorrogables, para las complejas. En este sentido, recomendó al Gobierno que cuando una causa sea calificada como de especial complejidad el juez pueda prorrogar de oficio el plazo de la instrucción.
Los vocales estimaron que aunque el anteproyecto establece que la petición de prórroga corresponde al fiscal, no debería excluirse “la posibilidad de que sea solicitada por las partes acusadoras personadas y de que sea acordada de oficio” por el juez instructor. - Efe