MADRID. No obstante, en sendos informes remitidos al Ministerio de Justicia, la Sala apunta a la posibilidad de que el Tribunal Constitucional, al resolver los recursos interpuestos por los condenados, se pronuncie sobre la validez de la grabación de una conversación verbal entre el dueño del bar Faisán, el fallecido Joseba Elosua, y su yerno Carmelo Luquin que fue escuchada en el juicio y que fue tenida en cuenta para condenarles.

En este sentido menciona una reciente resolución del Tribunal Constitucional (TC) que declaró nula la interceptación de conversaciones orales mediante micrófonos, circunstancia que los magistrados consideran que presumiblemente la habrán puesto de manifiesto los condenados en su recurso ante el TC, por lo que éste deberá ser el que decida respecto a su validez.

Los magistrados, Guillermo Ruiz Polanco, Antonio Díaz Delgado y Clara Bayarri, recuerdan en este sentido que una de las pruebas tenidas en cuenta para su condena fue la citada conversación interceptada mediante una baliza colocada en el coche de Elosua.

En esa conversación, Elosua le relataba a su yerno cómo había sido alertado de una operación policial contra el aparato de extorsión de ETA. "Se me hace difícil que te diga un 'txakurra' que le advierta a éste que le van a ligar" fue uno de los comentarios del dueño del Faisán.

La Sala, al igual que la Fiscalía de la Audiencia Nacional, se opone por tanto al indulto total o parcial solicitado porque no encuentra motivos de "equidad o de utilidad social" para la concesión de la medida de gracia.

"El fundamento en conclusión debe responder, bien a un criterio de proporcionalidad, reduciendo la pena en aquellos casos que sea notablemente excesiva, o bien a un criterio de reinserción social, circunstancias que no se dan en el presente caso", argumenta el tribunal.

En cuanto al tercer criterio que debe tenerse en cuenta para conceder un indulto, el de justicia, "como sinónimo de otorgar a cada uno lo que le corresponde", los magistrados hacen referencia a la citada sentencia del TC, del pasado 22 septiembre, sobre la interpretación del alcance constitucional del articulo 579.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Creen así que el TC "valorará en orden a la incidencia" que sobre la presunción de inocencia pueda tener esa resolución.

La sección tercera condenó a Pamies y a Ballesteros el 16 de octubre de 2013 a sendas penas de un año y medio de cárcel y cuatro de inhabilitación por un delito de revelación de secretos por el chivatazo a ETA en el bar Faisán de Irún, penas que confirmó el Tribunal Supremo.

Dicha investigación giraba en torno al aparato de extorsión de ETA, contra el que se iba a desarrollar una operación en 2006 que fue desbaratada por el chivatazo dado por los policías al dueño del bar Faisán, Joseba Elosua, unos hechos que, según sentenció el tribunal, no constituyeron un delito de colaboración con la banda terrorista.

Las defensas de los policías alegaron la "justicia y equidad" de indultarles basándose en su trayectoria profesional, en el caso de Pamies por su "brillante y extensísima hoja de servicios y condecoraciones" y su "destacada participación en la lucha antiterrorista".

En cuanto a Ballesteros, su defensa destacaba que el policía que entregó a Elosua el teléfono con el que Pamies se sirvió para darle el chivatazo "desconocía el carácter delictivo de la acción".

La ejecución de la pena impuesta a los dos policías ha quedado suspendida mientras se tramita el indulto, que pese a la negativa de la sección tercera de que se conceda puede ser otorgado por el Gobierno, aunque, según dijo recientemente el Tribunal Supremo en el caso del indulto a un kamikaze que causó la muerte a una persona, la concesión de la medida de gracia deberá estar motivada.