gasteiz - La Audiencia de Palma considera que detrás de Aizoon, empresa propiedad de la infanta Cristina e Iñaki Urdangarin al 50%, hay “un matrimonio que abusa de una sociedad para obtener beneficios fiscales y al mismo tiempo para modificar su régimen económico” de separación de bienes a gananciales.

La Audiencia adelanta que lo que puede imputarse a la infanta es delito contra la hacienda pública en su modalidad básica de uso de sociedades instrumentales, como cooperadora necesaria, y que puede verse favorecida por la atenuante para cooperadores en delitos especiales que fija el artículo 65.3 del Código Penal.

La sección segunda de la Audiencia de Palma recuerda en el auto que la Agencia Tributaria ha señalado en tres informes que tanto el Instituto Nóos como las sociedades satélites constituidas para vaciar de fondos esa entidad “son todas ellas una simulación”. Según Hacienda, existiría “un acuerdo” entre Urdangarin y Torres para utilizar todo el entramado societario “con la finalidad de canalizar las rentas de su trabajo”.

La Audiencia recalca que, en las sociedades satélite de Nóos, las esposas de Urdangarin y Diego Torres eran socias al 50%, y las empresas servían de “instrumento o herramienta fiscal para ocultar las rentas obtenidas por sus maridos y en consecuencia para defraudar a hacienda tanto en renta como en sociedades”.

El tribunal detalla que esas sociedades se desgravaban gastos que no habían sido generados en el ejercicio del objeto de cada sociedad, sino que se trataba de gastos personales de los matrimonios. Según la Audiencia, cuando la Agencia Tributaria levanta el velo de Aizoon “lo que se ve bajo ella, debajo de su manto, es pura y simplemente un matrimonio que mediante esa ficción en sus relaciones económicas quiere operar bajo el régimen económico de gananciales”.

Para los jueces, aunque la infanta no tuvo nada que ver en generar las rentas de Aizoon, en el momento en que la sociedad fue utilizada para ocultar dichos ingresos como obtenidos por Urdangarin, “de alguna manera ha podido contribuir a la defraudación, ya de modo activo como omisivo”.

“La responsabilidad por el comportamiento omisivo de la esposa del socio surge, no por su condición de accionista, sino por el mismo riesgo creado al utilizar y participar en una sociedad familiar que no es más que una mera pantalla o simulación”.

“si eran o no conscientes” La Audiencia de Palma puntualiza que la posible responsabilidad de la infanta Cristina y de Ana María Tejeiro “descansa en la presencia o no de dolo o elemento subjetivo del delito contra la Hacienda Pública” y en si ambas “eran o no conscientes de que eran socias de sus maridos en sociedades instrumentales que ellos utilizaban para canalizar sus ingresos personales y no los de las sociedades”.

Los jueces consideran que será en el juicio oral donde se determinará si existe ese dolo “por ser allí el momento y el lugar en que se puede debatir sobre esta cuestión”.

Recuerdan que la infanta declaró que Aizoon la constituyó con su marido para canalizar su actividad profesional, y si dicha sociedad no tenía estructura ni personal para desarrollar su actividad y ella cargaba gastos en sus tarjetas bancarias “debería representársele como posible o probable (...) que su marido estaba actuando de modo irregular con el fisco”.

“La permanencia de la infanta en la sociedad Aizoon, siendo ésta una simulación, comportaba la creación de un elevado riesgo de defraudación, por lo que las imputaciones por cooperación en el fraude fiscal cometido por su marido gozan objetivamente de sustento”, apunta el auto.

Añade que la hermana del rey “se desentendió de ello y del peligro que ella misma generó”, a pesar de contar con asesores externos que “deberían haber aconsejado regularizar su situación”.