Málaga - La Audiencia Provincial de Málaga rechaza suspender la entrada en prisión de Isabel Pantoja, condenada a dos años de cárcel por blanqueo de capitales, aunque la tonadillera tiene un último cartucho para eludir la prisión: presentar un recurso de súplica en tres días. Según indicaron sus abogados, Isabel Pantoja procederá “de inmediato” a interponer este recurso, ya que, sostuvieron, cumple los requisitos legales para la suspensión de su ingreso en prisión, al carecer de antecedentes penales, no tener juicios pendientes y no ser una criminal.

El tribunal aprobó ayer también el calendario de pago propuesto por la artista para hacer frente a la multa a la que fue condenada igualmente a pagar, de 1.147.148 euros. La resolución conocida ayer ve “incuestionable” la gravedad de la conducta de Pantoja al permitir el blanqueo de los ilícitos beneficios obtenidos por su entonces pareja, el exalcalde de Marbella Julián Muñoz, “en su corrompida y delictiva actividad” al frente del Ayuntamiento, “con las gravísimas consecuencias económicas que para él mismo supuso”.

El tribunal destaca en su escrito que “la repercusión social y trascendencia de tales actividades en la vida social española es difícil de cuantificar” y, por tanto, “de enorme gravedad social”. Subraya que se probó que ambos ejecutaron un plan preconcebido para aflorar dinero y ganancias; que pretendían “disfrutar en beneficio propio” y que, para ello, confundieron y mezclaron el dinero ilícito con las ganancias procedentes de las actividades profesionales y mercantiles de la cantante.

La Sala entiende que, si bien no existe peligrosidad subjetiva, “existe una peligrosidad objetiva e intrínseca”, y que tal “peligrosidad” constituye uno de los pilares en que se sostiene la negativa a la suspensión de la pena. Recuerda que la suspensión de la pena “no es un derecho”, sino una facultad discrecional. Añade que la pena cumple “una función de restablecimiento de la confianza de la comunidad, vulnerada por el delito”, y “la prevención general, especial, la seguridad colectiva y el interés social”.

El tribunal resalta que este caso está enmarcado en la “corrupción política” y que tales conductas “suponen uno de los ataques más demoledores” a una “sociedad democrática”. Precisa que ello no es únicamente desde el punto de vista cuantitativo, por el perjuicio económico que producen, sino cualitativo, “al socavar, hasta casi disolver, los principios mismos sobre los que se asienta aquella”. - Efe