su hijo, el flamante nuevo rey Felipe VI reivindicaba en su discurso de coronación el tiempo democrático para una “monarquía moderna”, incurriendo así en su oxímoron flagrante donde los haya, porque es imposible vincular monarquía con modernidad en la sociedad democrática del siglo XXI. El nuevo rey pretende defender valores de honestidad, ejemplaridad, cercanía y servicio a los ciudadanos como seña de identidad de la “nueva” monarquía. ¿Cómo cuadra este mensaje con las prisas, las urgencias y los nervios evidentes en la clase política dirigente para aportar patente de corso, escudo y protección sobrevenida al monarca Juan Carlos I a través del aforamiento privilegiado? ¿Qué fundamento constitucional hay para esta sobrevenida medida, elaborada ad hoc para blindar al dimisionario (eso, una dimisión, y no otra cosa, es la abdicación) rey Juan Carlos?

Como ha indicado el jurista Rodrigo Tena, la abdicación del rey plantea desde el punto de vista jurídico dos interesantes cuestiones, cuyas implicaciones políticas son evidentes. La primera es si Juan Carlos I conserva el privilegio de la inviolabilidad por los actos personales realizados mientras era rey. La segunda es si resulta o no razonable su aforamiento.

El art. 56.3 de la Constitución señala que “la persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”. La mayor parte de la doctrina constitucionalista entiende que la mención explícita a “la persona” del rey implica una exoneración total de responsabilidad en todos los órdenes, ya sean penales, civiles, laborales, fiscales o de otra índole por cualesquiera actos realizados. La incógnita, no resuelta hasta el momento ni en la Constitución ni en las leyes, es qué ocurre con ese estatus de inviolabilidad cuando el rey deja de ser rey.

Pese a las dudas legales, creo que cabría extraer una primera conclusión clara: Juan Carlos I deja de ser inviolable una vez que ha dejado de ejercer como rey. La pregunta clave es: ¿deja de serlo solo para el futuro, de forma que Juan Carlos I conserva la inviolabilidad por los actos realizados mientras era rey? Creo que no. La exención total de responsabilidad de que goza como monarca está vigente mientras es rey, esto es, mientras su persona es rey. Si el rey abdica o se inhabilita para el cargo (arts. 57.5 y 59.2 CE), deja de ser rey. Carece de sentido constitucional afirmar que, no siendo ya rey, su persona (y sus actos) sigan siendo inviolables. La justificación constitucional de su inviolabilidad desaparece. Y por ello se le podrían exigir responsabilidades por los actos realizados antes de su reinado y durante su reinado, excepto aquéllos en los que, por tratarse de actos de Jefatura del Estado, su responsabilidad ya hubiese sido asumida por el órgano que refrendaba sus actos como monarca.

Cabe recordar ahora un ejemplo real (en la doble acepción de este término, de realidad y de realeza): conocido es que ha sido presentada judicialmente ante los Juzgados de instancia de Madrid, todavía siendo rey Juan Carlos I, una demanda de paternidad interpuesta contra el rey, que fue inadmitida a trámite por dirigirse contra persona “inviolable”. ¿Cabe ahora replantear la demanda? Creo que sí, claramente: si el rey continúa siendo hipotético padre biológico tras la abdicación, ¿no se le puede reclamar esa paternidad porque el acto que la originó se realizó siendo rey? Sería absurdo inadmitir de nuevo la demanda civil en reclamación de la paternidad biológica del rey Juan Carlos.

El segundo frente de debate post-abdicación es el del aforamiento sobrevenido del rey; tan solo escasas horas después de la coronación de su hijo Felipe VI, el engranaje parlamentario se ha puesto en marcha para colar en medio de una reforma legal exprés (otra más) el otorgamiento de fuero propio para Juan Carlos I, tanto en vía civil como penal, de forma que solo ante el Tribunal Supremo podrán ser tratadas y enjuiciadas las eventuales reclamaciones contra él. ¿Por qué este privilegio defensivo?, ¿no transmite esta decisión una desconfianza en los jueces de instrucción? ¿No permite pensar que la finalidad gubernamental es intentar controlar lo mejor posible a los jueces que deben instruir las causas penales?

¿Puede hablarse (incorrectamente) de que así se otorga “protección jurídica” al rey, cuando en realidad se trata de blindarle judicialmente?¿Aforar al rey es símbolo de la cacareada ejemplaridad? ¿Es ésta la vía acertada para la prometida regeneración democrática?