Sentencia muy firme
LA estrategia para laminar la norma fundamental del Derecho Penal cual es el principio de irretroactividad penal, ha fracasado con la llamada doctrina Parot. Hay que recordar que la irretroactividad nace en el derecho romano y se extiende luego por el mundo, convirtiéndose en un principio de aplicación de la ley aceptado universalmente. Lo contrario, que una ley tenga efectos con anterioridad a su vigencia perjudicando al penado, equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene en las normas jurídicas y en la estabilidad jurídica.
En el caso que nos ocupa, es un tema que comenzó siendo jurídico aunque sujeto a todo tipo de presiones políticas. Todo arranca con un cambio jurisprudencial del Tribunal Supremo, que modifica el criterio en favor de la retroactividad de las penas. Luego lo confirma el Tribunal Constitucional comprometiendo en este craso error jurídico a todo el Poder Judicial. A lo que se ve, les parecía poco un castigo de veinticinco o treinta años de cárcel. Ajenos a cualquier criterio constitucional de la reinserción, se decantan por violentar uno de los pilares del Estado de Derecho: la irretroactividad de la pena.
Por tanto, el varapalo del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, ha supuesto varias cosas: un duro golpe a la justicia española, un descrédito político -otro más- para quienes sabiendo de su ilegalidad, apoyaron esta barbaridad jurídica, y una preocupante evidencia de que la pedagogía social ha sido arrumbada en favor de una visión juridico-política que alienta criterios más propios de la venganza que de la justicia. Y junto a esto, los presos de ETA no ayudan mucho queriendo pasar página sin mostrar ningún dolor ni interés por sus víctimas. Pero esto no es un tema jurídico sino moral. Asunto jurídico y moral es que el general Rodríguez Galindo ya está en la calle y que todos los que se rasgan las vestiduras ahora con la resolución de Estrasburgo, callan satisfechos.
Todos los presos que van a ser beneficiados por el fallo del Alto Tribunal, han cumplido sus penas íntegramente. Si alguno sigue siendo peligroso, no debe salir en libertad con criterios legales forenses. En todos los demás casos, ¿qué hay de humillante para las víctimas que un criminal cumpla las penas establecidas por el legislador? ¿Por qué no propalar los encuentros que existen entre víctimas y victimarios terroristas, con resultados extraordinarios en reconciliación? ¿Por qué ningunear a las víctimas que se reconcilian con sus verdugos? ¿Por qué pensar que estar en la cárcel 40 años ilegalmente en lugar de 28 años con la ley en la mano, es mejor para la sociedad? ¿Por qué este afán de eliminar la reinserción de la práctica jurídica con el burdo pretexto de ejercer una mejor justicia? ¿Por qué algunos medios de comunicación mienten sembrando odio y división en este tema perdiendo toda credibilidad democrática? Muchas preguntas que también se estarán haciendo en todas las cancillerías de Europa.
Opinión
Gabriel mª Otalora