VALENCIA. No obstante, el magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Francisco Monterde, ponente en la votación que aprobó en 2006 esta doctrina, ha señalado que en estos momentos "no cabe más que acatar la resolución" del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), porque la Constitución establece como parte del ordenamiento interno los tratados internacionales, como este.

Monterde ha añadido que, en todo caso, su organismo tiene previsto reunirse en pleno "en unos días" para "ver si la doctrina Parot ha sido completamente derogada por el tribunal europeo o si se puede mantener con matizaciones procedentes del Tribunal Constitucional".

Ambos juristas han participado hoy en la jornada sobre derechos fundamentales en los procesos de finalización del terrorismo, y, preguntados por los medios de comunicación, se han referido al caso de la etarra Inés del Río, liberada tras la sentencia del TEDH que ordenaba a España su excarcelación, y los 54 presos etarras que, según los letrados de Del Río, también pedirán su liberación.

Sobre la alarma social que ha generado el caso, el fiscal de la Audiencia Nacional Fernando Burgos ha destacado que se debe "desterrar la idea de que esto es un zafarrancho" para la liberación de presos porque la sentencia europea refiere a una persona y circunstancias concretas.

"La sentencia no supone que se tengan ahora que revisar todos los casos de oficio. Habrá que examinar cada uno de los demás casos de condenados que pudieran beneficiarse de la doctrina establecida en esta resolución europea. Ello llevará su tiempo y tendrá sus plazos", ha insistido.

Asimismo, ha dicho que los tribunales españoles "sí pueden seguir aplicando" la doctrina Parot, y ha detallado que el fallo europeo no habla de este criterio, "ni lo prohíbe ni critica, sino de su aplicación a un caso en el que estima que hay una aplicación retroactiva".

Por su parte, el magistrado del Tribunal Supremo Francisco Monterde ha explicado que, según la resolución del TEDH, el caso de Del Río incluye una modificación del criterio de ejecución de penas que supone "un atentado contra el reo ("en cuanto que es perjudicial para él") y el artículo 7 del convenio europeo con España (referente a la retroactividad de la ley penal y el precepto "no pena sin ley").

Ha destacado que este fallo es vinculante, en virtud de un convenio europeo que "establece el efecto de las sentencias definitivas", y que "no hay más remedio que acatar la resolución".

Como ponente en la votación del Supremo que aprobó la doctrina Parot, se ha manifestado "a favor" de ella, y ha avanzado que, "en breve", el organismo al que pertenece debatirá en pleno "si la doctrina, con matizaciones, servirá para el futuro".