MADRID. En este plan, el Tribunal de Cuentas considera que los máximos dirigentes de los partidos y sus familiares próximos son "partes vinculadas a la formación política" y que, por tanto, deben rendir cuentas anuales en la memoria de la cuenta consolidada de los partidos.
El tribunal entiende por familiares próximos a "aquellos que podrían ejercer influencia en, o ser influidos por, esa persona en sus decisiones relacionadas con la formación política".
Entre ellos incluye expresamente al "cónyuge o persona con análoga relación de afectividad", a los "ascendientes, descendientes y hermanos y los respectivos cónyuges o personas con análoga relación de afectividad", a los "ascendientes, descendientes y hermanos del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad" y a las "personas a su cargo o a cargo del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad".
El Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas, que puede consultarse en la web del Tribunal de Cuentas, establece un sistema uniforme para que todos los partidos políticos presenten su información económico-financiera.
Su objetivo es, no sólo propiciar a sus responsables y a afiliados el conocimiento de su actividad y de la situación patrimonial en cada momento y la toma de las decisiones pertinentes, sino también "hacer posible el acceso de los ciudadanos a esta información".
Además, el documento señala que el seguimiento de unos criterios comunes en el registro contable de sus operaciones facilita significativamente la interpretación de los correspondientes estados contables y permite la comparación inmediata de la situación entre diferentes partidos políticos y conocer la aplicación dada a los recursos públicos.